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Jurisprudencia

Confirmada la condena de un inspector jefe de Policía por revelación de secretos

Fue descubierto a raíz de unas escuchas telefónicas efectuadas a un compañero suyo investigado por otro delito

Sala del Tribunal Supremo. (Foto: TS)

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Jurisprudencia

Confirmada la condena de un inspector jefe de Policía por revelación de secretos

Fue descubierto a raíz de unas escuchas telefónicas efectuadas a un compañero suyo investigado por otro delito

Sala del Tribunal Supremo. (Foto: TS)



El delito de revelación de secretos está tipificado en el artículo 417.1.1 del Código Penal (CP). Castiga el hecho de que una autoridad o funcionario público revele informaciones de las que tiene conocimiento por razón de su cargo y no deben ser divulgadas. Se le asocia una pena de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

El caso que nos ocupa versa sobre un delito de revelación de secretos cometido por un inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía. La Audiencia Provincial de Madrid le impone una multa de 13 meses con una cuota diaria de 10 euros y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



La defensa del condenado interpone recurso de casación (ante el Tribunal Supremo) por tres motivos: vulneración del principio de especialidad, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y aplicación indebida del artículo 417.1 del CP.



STS_3858_2021

El principio de especialidad

El principio de especialidad es aplicable a las diligencias de investigación que se adoptan en un proceso penal. Investigar a una persona por la supuesta comisión de un delito supone una intromisión en su vida privada, por tanto, para la adopción de cualquier medida indagatoria es preciso que se respeten una serie de garantías, entre las que se encuentra el principio de especialidad.



Este principio, recogido en el art. 588 bis a 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), impone la prohibición de investigadores prospectivas, mediante las que los poderes públicos se inmiscuyen en la intimidad del sospechoso con el exclusivo objeto de indagar para ver qué es lo que encuentran.

Adquiere gran relevancia en relación con las diligencias limitativas de los derechos reconocidos por el artículo 18 de la Constitución Española (CE), en particular, del derecho al secreto de las comunicaciones. No se pueden intervenir las llamadas de un individuo si no existen sospechas fundadas de la existencia de un delito.

En el caso que nos ocupa, el condenado es descubierto porque un compañero suyo está siendo investigado en relación a otra infracción. El compañero tiene intervenidas las comunicaciones, ya que se sospecha que realiza actividades consistentes en documentar a extranjeros en situación irregular y conseguir tarjetas de residencia comunitaria a cambio de 10.000 €. Su conducta es tipificable como delito de falsedad documental y de cohecho.

Fruto de las escuchas telefónicas, los agentes descubren la comisión por parte del condenado de un delito de revelación de secretos.

El Alto Tribunal niega que se haya vulnerado el principio de especialidad. En ningún momento se trató de una investigación prospectiva, ya que traía causa en la actividad delictiva del compañero del condenado.

Es cierto que no estaba previsto descubrir que el recurrente estaba implicado en los hechos, pero se llegó a esa conclusión por el curso normal de la investigación. Condicionar la validez de unas escuchas telefónicas a la correcta anticipación de la tipicidad de los hechos investigados supone sobrepasar los límites interpretativos del principio de especialidad.

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia

La sentencia cuestionada -se aduce- da por buenas las escuchas telefónicas practicadas a lo largo de la instrucción. Sin embargo, esas interceptaciones, a juicio de la defensa, son nulas de pleno derecho, al violar las exigencias inherentes al principio de especialidad.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo. (Foto: David Castro/El Periódico)

El Alto Tribunal considera que no tiene razón el recurrente, pues todo su esquema argumental descansa en la reivindicada nulidad de las escuchas telefónicas que carece de viabilidad.

Además, señala el Supremo que las referidas conversaciones no dejan lugar a dudas en cuanto a su contenido incriminatorio.

En concreto, se desprende de ellas la existencia de un sujeto necesitado de un pasaporte, ya que el que tenía le había sido confiscado por las autoridades francesas. Contacta con un funcionario que, a su vez, se comunica con el recurrente, solicitándole que acceda a las bases de datos para comprobar si el sujeto que necesitaba el pasaporte estaba o no fichado.

El recurrente cumplió el encargo e informó al funcionario de que el sujeto tenía una averiguación a nivel nacional de detención e ingreso en prisión, anticipándole que si acudía a cualquier comisaría sería objeto de detención. Especialmente significativo es la advertencia de que «no digas nada a nadie» acerca de esta información porque entonces «la tenemos jodida».

Indebida aplicación del art. 417.1 CP

Entiende la defensa que el recurrente no ha cometido ningún delito. De existir alguna infracción, ésta sería de naturaleza administrativa, sin encaje en el código penal. No ha quedado acreditado -se arguye- «el perjuicio producido a la causa pública, ni su entidad, por lo que el mismo no puede sin más presumirse».

El Alto Tribunal rechaza este motivo. Argumenta que la Audiencia Nacional no ha calificado los hechos declarados probados conforme al tipo agravado que describe el párrafo segundo del art. 417 del CP. En éste se castiga con pena privativa de libertad de 1 a 3 años cuando, a consecuencia de la acción, «resultara grave daño para la causa pública o para tercero”.

El Tribunal de instancia ha subsumido los hechos en el párrafo primero, en el que se sanciona a la «autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de las que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo» y que no requiere grave daño para la causa pública.

Considera acreditado que, con su actuación, el acusado, prevaliéndose de su condición de inspector jefe, no se limitó a un acceso inocuo e irrelevante a la base de datos, sino que proporcionó una estratégica ventaja a un condenado buscado internacionalmente y que quería descartar el riesgo de su detención.

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso de la defensa y confirma la condena del policía.

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