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Jurisprudencia

El Supremo confirma la nulidad del ERTE de Ryanair (STS 22/09/2021)

El Tribunal Supremo considera que la compañía actuó fraudulentamente para eludir el pago de los salarios de tramitación

Flota de Ryanair (Foto: La Vanguardia)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

El Supremo confirma la nulidad del ERTE de Ryanair (STS 22/09/2021)

El Tribunal Supremo considera que la compañía actuó fraudulentamente para eludir el pago de los salarios de tramitación

Flota de Ryanair (Foto: La Vanguardia)

Nulidad del ERE y puesta en marcha del ERTE



En abril de 2020, la Audiencia Nacional declaró nulo el ERE promovido por la compañía al apreciar «mala fe, fraude, coacción y abuso de poder» en su proceder. Además, Ryanair no pudo justificar de forma objetiva una necesidad económica que validara el cierre de las bases.

Tras esta decisión judicial, Ryanair anunció en mayo del 2020 la readmisión de esos trabajadores y su inmediata inclusión en un ERTE por fuerza mayor, por la paralización de los vuelos. El problema es que la ley obliga a que los trabajadores sean readmitidos en las mismas condiciones existentes de forma previa al despido, junto con el abono de los salarios de tramitación.



La empresa podría haber restituido los contratos (como impone la legislación) para después iniciar un ERTE con efectos desde la fecha en que la relación laboral se reconstituyó. Sin embargo, lo que la aerolínea hizo fue “tramitar una suspensión de contratos con fecha de efectos retroactiva a la declaración del estado de alarma”. Es decir, trató de evitar el pago de los salarios de tramitación situando a sus trabajadores en una situación de desempleo desde marzo del 2020. Así, sería la Seguridad Social la encargada de pagar pensiones de desempleo por el tiempo que los trabajadores estuvieron sin trabajar.



(DIseño: Cenaida López/Economist & Jurist)

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) emitida el pasado 22/09/2021 confirma la nulidad de este ERTE. Aprecia la existencia de fraude de ley por la pretensión elusiva del pago de salarios con la que actuó la empresa. A ese hecho se unieron defectos procedimentales debidos a la no notificación de la lista de afectados a los representantes sindicales.



¿Cuál es la diferencia entre un ERTE y un ERE?

La principal diferencia entre el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es que mientras el primero es un despido de carácter colectivo, el segundo es una suspensión temporal de contrato con el fin de que los trabajadores recuperen su puesto más adelante.

La pandemia llevó a la aerolínea irlandesa Ryanair a ejecutar un ERE, es decir, un despido colectivo, en sus bases de Canarias y Girona, en enero del 2020. Dicha medida afectó a 206 empleados.

La figura del despido aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores (ET). El legislador establece en el texto las condiciones con las que habrá de efectuarse la resolución del contrato de trabajo para que esta pueda considerase válida. Además de reunir ciertos requisitos formales (como es la forma escrita o la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores), en el caso de los EREs la empresa habrá de demostrar la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

La inobservancia de los requisitos formales en el despido colectivo determinará que este sea calificado como nulo. Mientras que el despido procedente no da lugar a indemnización, en estos casos el empresario deberá readmitir de forma inmediata al trabajador y abonarle los salarios de tramitación (los que le hubieran correspondido de no haber estado su contrato suspendido).

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