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Jurisprudencia

El Supremo confirma la sanción a un abogado que incluyó en el encabezamiento de un escrito los antecedentes penales de la parte contraria

Las afirmaciones incluidas en la contestación de la demanda no guardaban relación con el ejercicio del legítimo derecho de defensa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El Supremo confirma la sanción a un abogado que incluyó en el encabezamiento de un escrito los antecedentes penales de la parte contraria

Las afirmaciones incluidas en la contestación de la demanda no guardaban relación con el ejercicio del legítimo derecho de defensa

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio de la actividad de defensa, fallando al respecto que la conducta del letrado consistente en añadir, al identificar a la parte contraria en un escrito procesal de un procedimiento civil, unos datos, no cuestionados, referidos a su situación procesal en un procedimiento penal y en un procedimiento de carácter administrativo, es constitutiva de infracción.

Así ha fallado la Sala de lo Contencioso confirmando la sanción impuesta a un abogado que actuó de manera inadecuada porque al referirse a los demandantes en un procedimiento civil, incluía en el encabezamiento de su escrito de contestación a la demanda datos relativos a condenas o investigaciones penales que afectaban a estos.



La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, da la razón al Colegio de Abogados de Pamplona y al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que impusieron una sanción al mencionado letrado porque su actuación supuso una vulneración de la normativa deontológica y estatuaria.

Pues, la ubicación de las menciones en el encabezamiento del escrito hace que las mismas carezcan de contenido argumentativo; supongan una descalificación, lo que produce lesión; y sean inoportunas y sin finalidad efectiva para la defensa.



(Imagen: E&J)



La actuación del letrado no fue adecuada

Los hechos enjuiciados se remontan a una sanción de apercibimiento por escrito, impuesta por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona a un colegiado por entender que su conducta profesional con la parte contraria de un procedimiento era constitutiva de una infracción leve, consistente en el incumplimiento de sus deberes como letrado, prevista en el artículo 86 c) del Estatuto General de la Abogacía Española.

Y ello al considerar que el letrado, en el ejercicio de su actividad profesional, incumplió las obligaciones para con la parte contraria consistente en «el trato considerado y cortés, así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta para la misma», según dispone el artículo 43 de esa misma norma. Asimismo, con su actuación, también había incumplido el artículo 13.3 del Código Deontológico.

El abogado sancionado, en el encabezamiento de un escrito de contestación a una demanda civil por división de una finca en copropiedad, afirmaba lo siguiente: «Demandantes: Lorenzo (actualmente condenado por delito coacciones frente a su cuñada por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Navarra e investigado por nuevos hechos delictivos) Florencia (archivada su denuncia en la APD actualmente el proceso en la Audiencia Nacional)».

El letrado recurrió el acuerdo sancionador, no obstante, el Consejo General de la Abogacía Española desestimó el recurso y ratificó la procedencia de la sanción de amonestación.

El CGAE le recriminó que “una cosa era defender el interés del cliente lo que conlleva alegaciones o actuaciones que desde el punto de vista de la buena fe profesional, procesal y personal son admisibles, aunque perjudiquen, directa o indirectamente, a la parte contraria; y otra realizar actuaciones cuya finalidad sea dañar, causar molestia o perjudicar, realizadas deliberadamente y sin propósito ni finalidad real y efectiva para la defensa del cliente”.

Fachada del Consejo General de la Abogacía Española. (Imagen: CGAE)

La intención del abogado era desprestigiar a la otra parte

Ahora ha sido el Tribunal Supremo, en la sentencia dictada el pasado 8 de julio, el que ha ratificado la procedencia de la sanción.

El Tribunal ha recordado que el contenido de la libertad de expresión de los letrados ante tribunales es “especialmente resistente e inmune a restricciones” en su ejercicio, pero el límite de dicha libertad se agota con la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa.

En esta línea, la Sala señala que la libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial no es ilimitada, pues el derecho de defensa del abogado no está justificado cuando éste dispensa un trato desconsiderado para con la parte contraria o con terceros.

En consecuencia, en el presente caso, las expresiones o afirmaciones vertidas por el abogado sancionado en el encabezamiento del escrito no están amparadas en el derecho de defensa, ya que se extralimitó dispensando un trato desconsiderado y gratuito con la parte contraria.

“Lo afirmado no puede calificarse como insulto, pero la vinculación del nombre de los demandantes con unas actuaciones penales previas o con denuncias ante la Agencia de Protección de Datos en el encabezamiento de su escrito procesal, perseguía claramente la intención de desprestigiar a los demandantes recordando su recientes condenas o participación en procesos judiciales previos”, señalan los magistrados, “y esta forma de actuar implicaba una descalificación gratuita y desconectada de cualquier argumentación destinada a la defensa de su cliente y, por lo tanto, ajena a la proyectada defensa del mismo”.

(Imagen: E&J)

Descalificaciones gratuitas y carentes de justificación funcional

En este sentido, el Tribunal Supremo ha recordado al abogado sancionado el uso del encabezamiento del escrito de un escrito procesal, indicando al respecto que el encabezamiento es un espacio destinado a la identificación de los litigantes, en el que no se incluyen datos ajenos ni argumentos en apoyo de su pretensión.

“El encabezamiento de las partes del proceso no contiene defensa alguna ni en él se utiliza argumentación de ningún tipo. Se trata de una relación espacio destinado a identificas a las partes del litigio, por lo que la mención a los antecedentes penales de la parte contraria en un proceso civil a situación procesal penal de la contraparte está destinada a descalificar a la parte contraria sin vincular ese dato con argumentación o fundamentación de ningún tipo”.

La Sala afirma que, en el presente caso, el sitio donde se incluyeron estos datos referidos a la parte contraria sí es relevante, pues “es indicativo de la gratuidad de lo afirmado y de la absoluta desconexión entre los datos aportados y cualquier razonamiento o argumentación conectada con el ejercicio de su derecho de defensa que pretendiera relacionar la cuestión debatida en el litigio con la conducta previa de los demandantes”.

Por tanto, las afirmaciones contenidas en el encabezamiento del escrito de contestación a la demanda no guardaban relación con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa, tratándose de descalificaciones gratuitas carentes de justificación funcional alguna. En consecuencia, se confirma la sanción impuesta.

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