Confirmada la sanción a la magistrada que liberó a un detenido con tres órdenes requisitorias
Sobre el detenido pesaban tres ordenes requisitorias: dos de ellas de ingreso en prisión y otra de personación y práctica de diligencias
(Foto: Shutterstock)
Confirmada la sanción a la magistrada que liberó a un detenido con tres órdenes requisitorias
Sobre el detenido pesaban tres ordenes requisitorias: dos de ellas de ingreso en prisión y otra de personación y práctica de diligencias
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En su reciente sentencia de 15 diciembre de 2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de suspensión por tiempo de cinco días impuesta por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial a una magistrada que operaba en Sevilla, por poner en libertad a un detenido por un presunto delito de robo con violencia que le fue entregado cuando ejercía funciones de guardia, pese a que sobre el mismo pesaban tres órdenes requisitorias.
Pese a las alegaciones de la magistrada recurrente, nuestro Alto Tribunal ha declarado que no comparte “las quejas de oscuridad del atestado”, ni que de el mismo se dedujese que la sancionada “nada había de acordar sobre las requisitorias”.
Motivos de la sanción
En marzo de 2019, se puso a disposición del Juzgado de Instrucción n.º 12 de Sevilla, en funciones de guardia, un detenido por un presunto delito de robo con violencia.
En la diligencia de antecedentes del atestado se hacían constar tres requisitorias judiciales. En concreto, una requisitoria de búsqueda, detención y personación del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Huelva; y otras dos requisitorias de búsqueda, detención e ingreso en prisión de la secciones tercera y séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Pese a ello, la magistrada en funciones de guardia no realizó ninguna diligencia tendente a la resolución de las requisitorias que constaban en vigor, incumpliendo con ello lo establecido en los arts. 505.6, 516 y 517 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supuso la puesta en libertad del detenido y frustrando, por consiguiente, las actuaciones judiciales seguidas por los mencionados órganos judiciales.
Así las cosas, en noviembre de 2019, la Comisión Disciplinaria del CGPJ terminó imponiendo a la magistrada una sanción de suspensión por tiempo de cinco días, a razón de la comisión de una falta muy grave del art. 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Recurso contencioso-administrativo
Después de que el Pleno del CGPJ desestimase el recurso de alzada formulado por la representación procesal de la magistrada contra el acuerdo de sanción dictado por la citada Comisión Disciplinaria, la afectada interpone ahora recurso contencioso-administrativo contra tal desestimación.
Entre otros argumentos, la sancionada alega que el atestado policial creó confusión, llevándola a entender que el detenido era puesto a disposición del Juzgado de Guardia solo y exclusivamente por el delito de robo con violencia que en él se relataba, sin que hubiera de decidir sobre las requisitorias de las que daba cuenta.
Tribunal Supremo
Turno de nuestro Alto Tribunal, su Sala Tercera desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la magistrada sancionada e impone a la misma las costas procesales causadas.
En particular, en su sentencia dictada el pasado 15 de diciembre de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce que no es capaz de compartir “las quejas de oscuridad del atestado”.
Sí que es cierto que en el atestado hay unos oficios dando cuenta de la detención a los tres órganos judiciales que habían emitidos las requisitorias, “pero no hay en él ningún particular que afirmara o del que pudiera deducirse que el detenido quedaba a disposición de ellos y, además, a disposición del juzgado de guardia, para que fueran los primeros y no éste los que decidieran sobre la situación personal de aquél en cuanto a lo ordenado en aquellas requisitorias”, matiza el Tribunal.
Además, agrega el reciente fallo que no existe ningún extremo del que se dedujera que esos tres órganos judiciales “habían recibido ya los oficios y estaban en condiciones, reales, de adoptar sus propias decisiones dentro del plazo máximo de 72 horas desde la puesta a disposición judicial del detenido”, dadas las circunstancias de que las diligencias del atestado se dieron por finalizadas a las 15:00 horas de un viernes.
En definitiva, en opinión de la Sala Tercera, “el juzgado de guardia de detenidos sí debió llevar a cabo actuaciones dirigidas a dar cumplimiento a las requisitorias y a la orden de detención, bien por sí mismo, bien tras consultar con los órganos requisitoriantes, o con el juzgado de guardia de la capital en que tenía su sede uno de ellos”.
Por último, respecto a la petición de la magistrada de que la sanción debería ser reducida a su mínimo de un día dadas las particulares razones que han acontecido en el presente supuesto, nuestro Alto Tribunal rechaza que se haya infringido el principio de proporcionalidad y confirma la sanción de suspensión por tiempo de cinco días impuesta.