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Jurisprudencia

El Supremo da la razón a la abogada canaria que presentó un escrito a las 15:54 horas en el “día de gracia”

La letrada presentó el escrito de preparación del recurso desde las Palmas de Gran Canaria a las 15:54:32 horas, horario peninsular

(Foto: Getty Images)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo da la razón a la abogada canaria que presentó un escrito a las 15:54 horas en el “día de gracia”

La letrada presentó el escrito de preparación del recurso desde las Palmas de Gran Canaria a las 15:54:32 horas, horario peninsular

(Foto: Getty Images)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso formulado por una abogada que, a las 15:54:32 horas, horario peninsular, presentó un escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina desde Las Palmas de Gran Canaria.

La LAJ no tuvo en cuenta que el archipiélago canario tiene un huso horario diferente

El auto, de 28 de junio de 2022, recuerda que “nuestras normas procesales sujetan el tiempo de presentación de los escritos a las reglas aplicables en la sede el órgano a que se dirigen”.



El caso

Tras dictarse sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la abogada, en nombre y representación de su clienta, presentó un escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina ante el mismo tribunal, vía Lexnet y en el día de gracia, a las 15:54:32 horas, horario peninsular.

La Letrada de la Administracion de Justicia de la Sala Cuarta del TS, mediante decreto de 4 de marzo de 2022, puso fin al recurso de unificación de doctrina interesado, ya que la presentación del escrito se produjo con posterioridad a las 15:00 horas, y, por ello, incumpliendo el plazo previsto legalmente.

«No parece que esa interpretación se cohoneste con la necesidad de interpretación de las exigencias legales del modo más favorable posible para el acceso al recurso». (Foto: E&J)



El 16 de marzo, la abogada formuló un recurso de revisión contra el aludido decreto, alegando, en esencia, que el escrito de preparación de recurso se envió desde Las Palmas de Gran Canaria. Así, según su parecer, la LAJ no tuvo en cuenta que el archipiélago canario tiene un huso horario diferente respecto al resto de España (en concreto, una hora menos) y que todas las horas referidas por Lexnet son de ámbito peninsular.

Por consiguiente, en su opinión, como a todos los escritos enviados desde Canarias hay que restarles una hora a la que figura en el justificante, en el presente caso, el escrito de preparación de recurso se presentó a las 14:54:32 horas, es decir, dentro de plazo.

Tribunal Supremo: el horario que figura en los formularios de Lexnet es el peninsular

Como adelantábamos, la Sala de lo Social ha estimado el recurso de revisión formulado por la abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria y considera que el escrito se presentó dentro del plazo previsto en el art. 220 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Para llegar a tal conclusión, el Alto Tribunal se ha auxiliado de los siguientes cuatro argumentos:

  1. En primer lugar, la Sala indica que desestimar el presente recurso provocaría que el horario a que debe ajustarse la presentación de escritos desde fuera de la sede del órgano a que se dirige sería doble: por un lado, la del lugar de emisión y por otro, la del de destino. Pues bien, “no parece que esa interpretación se cohoneste con la necesidad de interpretación de las exigencias legales del modo más favorable posible para el acceso al recurso”, señala el reciente auto.
  2. En segundo término, como no se ha regulado normativamente para Lexnet un horario único para todos los juzgados y tribunales españoles, “es claro que en los envíos realizados desde y hacia los órganos jurisdiccionales en las islas Canarias vía Lexnet el horario que figura en los formularios es el horario peninsular, por lo que debe siempre tenerse en cuenta la «hora de retraso» de su huso horario”, apunta la Sala Cuarta.
  3. En tercer lugar, el art. 3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que, a razón de la “lejanía, insularidad y la condición ultraperiférica de Canarias (…), los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán en cuenta estas circunstancias cuando sea preciso adaptar sus políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, así como sus decisiones financieras y presupuestarias, cuando dichas circunstancias incidan de manera determinante en tales competencias, fijando las condiciones específicas para su aplicación en el Archipiélago”.
  4. Por último, “nuestras normas procesales sujetan el tiempo de presentación de los escritos a las reglas aplicables en la sede el órgano a que se dirigen”, subraya la Sala de lo Social. En concreto, el art. 45.1 de la LRJS expone que, “cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial”.

Así las cosas, de acuerdo también con la interpretación seguida por la Sala Cuarta al respecto según el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de 6 de julio de 2016, sobre “notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales”, el repetido escrito de preparación de recurso “se presentó antes de las 15:00 horas”. Por tanto, el TS termina estimando el recurso directo de revisión interpuesto por la abogada y revocando el decreto dictado por la LAJ de la Sala Cuarta.

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