El Supremo da la razón a la empresa que prorrateaba las pagas extra pese a estar prohibido por convenio
El convenio optaba por el devengo semestral y prohibía expresamente que las pagas se abonasen prorrateadas mensualmente
(Foto: Computer Hoy)
El Supremo da la razón a la empresa que prorrateaba las pagas extra pese a estar prohibido por convenio
El convenio optaba por el devengo semestral y prohibía expresamente que las pagas se abonasen prorrateadas mensualmente
(Foto: Computer Hoy)
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso formulado por la empresa que, contraviniendo la prohibición establecida en el convenio colectivo de aplicación, abonaba mensualmente a sus trabajadores una cantidad en calidad de prorrata de pagas extraordinarias.
No cabe amparar la doble percepción por los trabajadores de un mismo y sólo devengo porque ello implicaría un enriquecimiento injusto contrario al ordenamiento
La sentencia, de 18 de mayo de 2022, reconoce que el empleador ha dado cumplimiento al derecho del trabajador a percibir las gratificaciones extraordinarias, “pero su ejecución no se ha ahormado al pacto convencional”.
El caso
El trabajador prestaba sus servicios para la empresa demandada, una residencia para la tercera edad, desde octubre de 2017.
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