El Supremo da la razón al banco que despidió disciplinariamente al director de una sucursal por operaciones irregulares
La sentencia, de 13 de octubre de 2021, considera que las infracciones laborales que se le imputan al trabajador en la carta de despido no han prescrito
Entrada a una sucursal del Banco Santander. (Foto: Iberoeconomia)
El Supremo da la razón al banco que despidió disciplinariamente al director de una sucursal por operaciones irregulares
La sentencia, de 13 de octubre de 2021, considera que las infracciones laborales que se le imputan al trabajador en la carta de despido no han prescrito
Entrada a una sucursal del Banco Santander. (Foto: Iberoeconomia)
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideró prescritas las faltas cometidas por el director de una sucursal del Santander que fue despedido disciplinariamente y ha recordado que el dies a quo para el inicio del cómputo de la prescripción no debe fijarse en el momento en el que el trabajador reconoció los hechos imputados sino cuando finalizó la investigación interna de la empresa.
Despido disciplinario
El trabajador, que prestaba sus servicios por cuenta y orden del Banco Santander desde 1977, pasó por todos los niveles profesionales de la entidad bancaria, desde “botones” hasta “director”.
El 20 de abril de 2017, el Banco notificó al actor la carta de despido disciplinario, por operativa irregular bancaria.
Primera instancia
En enero de 2018, el Juzgado de lo Social n.º 28 de Barcelona, tras declarar probados los hechos contenidos en la carta de despido, observó que constituían falta muy grave que estaba ya prescrita en el momento en que se le notificó al trabajador la extinción contractual. Así, declaró el despido bajo el matiz de “improcedente”.
En particular, el Juzgador condenó al Santander a que optara a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o le abonase una indemnización de 288.419,25 euros.
Segunda instancia
Después de que el Banco recurriese en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.
En concreto, la Sala descartó tomar como dies a quo para el cómputo de la prescripción la fecha del informe de 28 de febrero de 2017 entregado por el Director de Unidad de Control de Red de Cataluña, dirigido al Comité de Irregularidades, competente para sancionar las faltas cometidas por el trabajador, al considerar que la empresa tuvo conocimiento, en fechas no determinadas pero muy anteriores al 17 de febrero de 2017, de operaciones sospechosas llevadas a cabo por el trabajador en los años 2015 y 2016. Y por este conocimiento, el Director de la UCR de Cataluña requirió por escrito mediante un cuestionario que el trabajador respondió extensamente y se lo entregó el 17 de febrero de 2017. En dicha respuesta el demandante reconoció sustancialmente la realidad de los hechos, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que se llevasen a cabo por parte de la entidad bancaria.
Así las cosas, la demora en 11 días de dar cuenta del cuestionario y emitir informe a un órgano interno de la propia entidad bancaria debería ser incluida, a juicio de la Sala, dentro del plazo prescriptivo, habiendo sido tomada la decisión, según consta en la carta, en fecha 4 de abril de 2017, no siendo hasta el 20 de abril de 2017 cuando se notifica el despido al demandante, sin que se haya justificado el retraso.
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Disconforme con el día inicial del cómputo del plazo de prescripción de las faltas establecido, el Santander denuncia, en un único motivo, la infracción por aplicación indebida del art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Anuncia el recurso que estamos en presencia de una conducta maliciosa por parte del trabajador que, prevaliéndose de su condición de director de sucursal, realizó diversas irregularidades, que sólo pudieron ser objeto de sanción disciplinaria cuando la empresa tuvo conocimiento exacto de los hechos cometidos, lo que no se produjo hasta que no tuvo el resultado del informe del Director de la UCR de Cataluña. Además, argumenta el Banco, que el inicial conocimiento o sospecha de los superiores y, desde luego, el reconocimiento de parte de los hechos en la contestación de un cuestionario entregado al trabajador para la confección del informe, no puede considerarse como conocimiento pleno y exacto y, por tanto, como día inicial del plazo de prescripción de las faltas.
Para acreditar la exigencia de contradicción, la recurrente aporta de contraste la STSJ de Andalucía 987/2012, de 21 de marzo.
En la sentencia aludida, el trabajador, también director de una sucursal bancaria, fue despedido disciplinariamente por motivos ligados a diversas irregularidades económicas y contables en el ejercicio de sus funciones. En opinión de la Sala, el inicio del cómputo del plazo de prescripción debía marcarse en el momento en el que concluyó la auditoría, pues fue a través de los informes de los auditores cuando la entidad tuvo pleno conocimiento de los hechos acaecidos. Así, si el despido se notificó el 10 de marzo de 2010 y la auditoría finalizó el 15 de enero de 2010, a la fecha del despido las faltas no estaban prescritas.
Tribunal Supremo
Después de confirmarse la concurrencia de la contradicción, la Sala de lo Social del TS considera que la buena doctrina se encuentra en la sentencia de contraste.
En primer término, el Alto Tribunal reconoce que “la respuesta al cuestionario entregado en la fase de investigación no implicaba, en aquel preciso momento, ni suponía de ningún modo que en la realidad de las cosas la empresa hubiera tomado noticia y conocimiento real, cierto y efectivo de la falta o faltas cometidas”. Y ello porque, por un lado, tal reconocimiento podría haber sido desmentido o matizado por el propio trabajador; y, por otro, porque el reconocimiento se efectuó sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones que se llevasen a cabo por parte de la entidad bancaria.
A juicio de la Sala Cuarta del TS, la finalización del informe elaborado por el Director de la UCR y su remisión al órgano interno correspondiente, sería el momento inicial que permitió al Santander imponer la decisión sancionadora que pudiera merecer los hechos de los que ha tenido conocimiento. Además, “tras la respuesta al cuestionario por parte del trabajador, ningún retraso o dilación indebida se ha producido por parte del empresario en la finalización de la investigación e imposición de la correspondiente sanción”, matiza el reciente fallo.
Así, lo expuesto obliga al Supremo a concluir que las infracciones laborales que se imputan al director de la sucursal en la carta de despido no habían prescrito, lo que significa que la sentencia recurrida vulneró el art. 60.2 del ET.
Por ello, en definitiva, el Alto Tribunal casa y anula la STSJ de Cataluña y ordena que se dicte una nueva sentencia en la que, teniendo en cuenta la doctrina unificada que se sienta en la presente sentencia según la que no han prescrito las faltas que se imputan al actor en la carta de despido, resuelva dicha Sala todas las demás cuestiones que se planteen en el recurso de suplicación.