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Jurisprudencia

La relación para percibir la pensión de viudedad puede demostrarse por medios alternativos al registro

"El TS considera que el certificado de empadronamiento, así como cualquier otro medio de prueba válido en Derecho, es apto para demostrar que ha existido la convivencia inequívoca entre los dos sujetos"

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

La relación para percibir la pensión de viudedad puede demostrarse por medios alternativos al registro

"El TS considera que el certificado de empadronamiento, así como cualquier otro medio de prueba válido en Derecho, es apto para demostrar que ha existido la convivencia inequívoca entre los dos sujetos"

(Foto: E&J)



La pensión de viudedad es una prestación económica que la Administración concede a aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial y cuya pareja ha fallecido. En el caso de las parejas que sí se han casado, el cónyuge que aún vive no tiene que pedir esta prestación porque el vínculo matrimonial ya es una prueba de que han sido pareja al estar inscritos en el Registro Civil y, por tanto, la pensión se le concede automáticamente (dentro de unos plazos establecidos según la situación) sin la necesidad de presentar ningún documento.



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