El Supremo declara que las concesiones portuarias de dominio público tienen carácter convencional
"La concesión otorgada por el Puerto de Alicante lo fue para la construcción de un aparcamiento dotacional, de acceso público"
Puerto de Alicante (Foto: Wikipedia)
El Supremo declara que las concesiones portuarias de dominio público tienen carácter convencional
"La concesión otorgada por el Puerto de Alicante lo fue para la construcción de un aparcamiento dotacional, de acceso público"
Puerto de Alicante (Foto: Wikipedia)
El Tribunal Supremo, en Sentencia (Contencioso) de 16 febrero, ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre si las concesiones de dominio público (portuario) tienen la condición de «otros contratos» a efectos de la aplicación del apartado 2 de la disposición transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo (RCL 2015, 443), de desindexación de la economía españolai.
La disposición transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, contempla tres situaciones: i) en el primer apartado, se incluyen únicamente los contratos sujetos a la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; ii) en el segundo, se incluyen todos los demás contratos fuera del ámbito de aplicación de dicho Texto Refundido, esto es, comprende las demás relaciones de carácter convencional; y, iii) en el tercer apartado, se comprenden aquellas situaciones en la que interviene el sector público, pero no en virtud de una previsión contractualii.
Entiende el Tribunal Supremo que la finalidad de la Ley de desindexación es acorde con dicha diferenciación, pues en ella se distinguen los supuestos en los que la indexación se produce en una relación convencional entre partes de aquellos otros supuestos referidos a otras relaciones jurídicas en las que la indexación no responde a una previsión convencional.
Pues bien, en relación con las concesiones de dominio púbico (en concreto, las portuarias), y teniendo en cuenta su distinta naturaleza y alcance, declara el Tribunal Supremo que ha de estarse al carácter convencional o no de la misma.
El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, distingue las concesiones demaniales (artículo 81) del contrato de concesión de obras públicas portuarias (artículo 101). Las primeras, se obtienen mediante su otorgamiento por la Administración, mientras que las segundas suponen un concurso de voluntades, un contrato o relación convencional.
Sin embargo, estas modalidades de concesión administrativa no estaban claramente delimitada en la regulación contenida en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y Marina Mercante, siendo la concesión demanial una contraprestación del contrato celebrado para la construcción de la obra (artículo 19.4).
En el caso objeto de interés casacional, la concesión otorgada por el Puerto de Alicante (actualmente, Autoridad Portuaria de Alicante) lo fue para la construcción de un aparcamiento dotacional, de acceso público (previo pago de las correspondientes tarifas). Para el Tribunal Supremo, resulta claro que la concesión respondió a una relación contractual de la concesionaria con la Administración Portuaria, que debía incluirse, por tanto, en el apartado 2 de la Disposición Transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo y que, por su carácter convencional (“otros contratos”), no podía entenderse incluida en el apartado 3, ya que el mismo está referido a aquellas relaciones jurídicas en las que la intervención del sector público no tenga carácter convencional.