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Jurisprudencia

El Supremo declara que no posible subsanar la omisión del procedimiento de evaluación ambiental

"Puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento"

(Foto: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

El Supremo declara que no posible subsanar la omisión del procedimiento de evaluación ambiental

"Puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento"

(Foto: E&J)



La declaración de nulidad de pleno derecho de una disposición general comporta su expulsión del ordenamiento jurídico, sin posibilidad de subsanación posterior del vicio que fue determinante de la nulidad, ni de convalidación alguna. Esta conclusión es aplicable, como no puede ser de otra forma, a los Planes de Urbanismo, dado su carácter de disposición general.

El Tribunal Supremo, en Sentencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 23 febrero de 2022, ha considerado de interés casacional dar respuesta a la siguiente cuestión: ¿es posible subsanar, en ejecución de sentencia, la omisión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en un instrumento de planificación urbanística declarado nulo por dicha causa? La respuesta es no:



  • Para responder dicha cuestión, el Tribunal Supremo acude a la doctrina jurisprudencial sentada en su Sentencia nº. 569/2020, de 27 de mayo (RJ 2020, 1719), en virtud de la cual los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanacióni.
  • Esta doctrina debe ser aplicada también cuando la subsanación pretenda realizarse en vía de ejecución de sentencia. Es decir, no resulta ajustado a Derecho declarar la nulidad de un plan por concurrir un vicio esencial en su elaboración y, en la misma sentencia, condicionar la subsanación de aquel defecto a la aportación posterior, en ejecución de sentencia, de un documento complementario emitido por el órgano ambiental.
  • Los Tribunales de lo contencioso deben limitarse, cuando proceda, a declarar la nulidad del Plan sin poder obligar a la Administración a actuar de una determinada forma a la vista de dicha nulidad, ni siquiera cuando el vicio de nulidad (nunca de anulabilidad) apreciadoafecte al procedimiento.

i Puntualiza el Tribunal Supremo que en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento.

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