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Jurisprudencia

El Supremo declara válido un contrato de alimentos, a pesar de que la cedente falleciera tan solo dos días después de firmarlo

El negocio jurídico reúne el requisito de aleatoriedad, ya que la proximidad del fallecimiento entra dentro del factor de incertidumbre que tiene cualquier contrato

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo declara válido un contrato de alimentos, a pesar de que la cedente falleciera tan solo dos días después de firmarlo

El negocio jurídico reúne el requisito de aleatoriedad, ya que la proximidad del fallecimiento entra dentro del factor de incertidumbre que tiene cualquier contrato

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha ratificado la validez de un contrato de alimentos celebrado entre una madre y uno de sus hijos y por cual otorgaba dos propiedades a este a cambio de que atendiera todas las necesidades de su progenitora hasta la fecha de fallecimiento, a pesar de que esa fecha llegase tan solo dos días después de haber firmado el citado contrato.

La Sala de Civil, en contra de lo defendido por otro de los hijos de la mujer, ha otorgado plena validez al contrato de alimentos al razonar que, la circunstancia de que la anciana falleciese tan solo dos días después no afecta al carácter aleatorio del negocio jurídico, ya que no consta que el hijo y cesionario de las propiedades conociera que la mujer iba a fallecer tan repentinamente. En ese sentido, el Tribunal asegura que el fallecimiento entra dentro del factor de incertidumbre que tiene cualquier contrato.



El caso

Este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un ciudadano presentara una demanda contra su hermano después de que la madre de ambos falleciera dos días después de que firmase una escritura notarial de cesión de la nuda propiedad de dos fincas a favor del hijo demandado.

En la escritura constaba que la nuda propiedad de los bienes cedidos por la mujer (la cedente) a su hijo (el cesionario) se valoraba en 155.517 euros, que quedarían satisfechos con las atenciones recibidas, hasta la fecha, por parte de la cedente, por cuenta y cargo de la parte cesionaria.



Constaba, igualmente, que el día anterior a la firma el cesionario había entregado a su madre 2.000 mil euros, así como que se comprometía expresamente a “atender en todas sus necesidades a su madre, tanto en la salud como en la enfermedad, dando fiel y puntual cumplimiento de prestar alimentos y con la precisión que se determina por el Código Civil en su artículo 142”.

Sin embargo, dos días después del otorgamiento de la escritura de cesión de la nuda propiedad, la cedente falleció.

(Imagen: E&J)

El contrato no fue otorgado en peligro de muerte de la cedente

En la demanda presentada por el otro hijo de la cedente, y hermano del cesionario demandando, se solicitaba la nulidad del contrato por cuanto el fallecimiento de la cedente dos días después de la celebración del contrato excluía el elemento de aleatoriedad del mismo, en los términos del artículo 1804 del Código Civil el cual establece que “es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha”.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla desestimó la demanda y calificó el contrato de cesión de la nuda propiedad como contrato de alimentos. El juzgador consideró dicho contrato reunía los requisitos de aleatoriedad y onerosidad exigibles para dicha figura jurídica.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandante, pero el recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Sevilla, confirmando el fallo del Juzgado, al considerar que el contrato era oneroso, ya que no constaba que hubiese sido otorgado en peligro de muerte de la cedente, y que la proximidad del fallecimiento posterior entraba en su naturaleza aleatoria.

(Imagen: E&J)

La proximidad temporal del fallecimiento fue aleatoria

Disconforme con el fallo de la Audiencia Provincial el demandante recurrió el mismo en casación, sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia recurrida y, por ende, la validez del contrato.

El Alto Tribunal ha razonado que la circunstancia de que la cedente falleciera dos días después de celebrar el contrato no afectó al carácter aleatorio del negocio jurídico, por cuanto no consta que la contraparte (el cesionario) actuara de forma dolosa, es decir, que conociera la inminencia del fallecimiento cuando suscribió la escritura pública.

Por tanto, lo ocurrido (el fallecimiento de la cedente dos días después de celebrarse el contrato) entra dentro del factor de incertidumbre que tiene cualquier contrato aleatorio. Y ello, porque “aunque el fallecimiento de la cedente fuera un acontecimiento cierto (debido a su avanzada edad), era incierto en el cuándo, y ahí reside la aleatoriedad”.

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