El Supremo declara válido un contrato de alimentos, a pesar de que la cedente falleciera tan solo dos días después de firmarlo
El negocio jurídico reúne el requisito de aleatoriedad, ya que la proximidad del fallecimiento entra dentro del factor de incertidumbre que tiene cualquier contrato

(Imagen: E&J)
El Supremo declara válido un contrato de alimentos, a pesar de que la cedente falleciera tan solo dos días después de firmarlo
El negocio jurídico reúne el requisito de aleatoriedad, ya que la proximidad del fallecimiento entra dentro del factor de incertidumbre que tiene cualquier contrato

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha ratificado la validez de un contrato de alimentos celebrado entre una madre y uno de sus hijos y por cual otorgaba dos propiedades a este a cambio de que atendiera todas las necesidades de su progenitora hasta la fecha de fallecimiento, a pesar de que esa fecha llegase tan solo dos días después de haber firmado el citado contrato.
La Sala de Civil, en contra de lo defendido por otro de los hijos de la mujer, ha otorgado plena validez al contrato de alimentos al razonar que, la circunstancia de que la anciana falleciese tan solo dos días después no afecta al carácter aleatorio del negocio jurídico, ya que no consta que el hijo y cesionario de las propiedades conociera que la mujer iba a fallecer tan repentinamente. En ese sentido, el Tribunal asegura que el fallecimiento entra dentro del factor de incertidumbre que tiene cualquier contrato.
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