El Supremo desestima el recurso de un expulsado de C’s: no puede realizarse una impugnación genérica de la valoración de la prueba
El Supremo desestima el recurso de un expulsado de C’s: no puede realizarse una impugnación genérica de la valoración de la prueba
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente STS 83/2021, de 16 de febrero, que en el recurso extraordinario por infracción procesal no puede realizarse una impugnación genérica de la valoración de la prueba.
Tras ser expulsado de Ciudadanos por unas supuestas coacciones, chantajes y amenazas a una compañera de la formación política, el recurrente ve desestimadas sus pretensiones en primera y segunda instancia. Además, el Alto Tribunal no observa que se haya vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Antecedentes
El demandante era afiliado de Ciudadanos desde diciembre de 2014 y coordinador del grupo municipal de este partido político en el Ayuntamiento de Badajoz desde julio de 2015.
En octubre de 2015, la afiliada y concejala en Badajoz por el mismo partido político, denunció ante los órganos internos de la formación política que había sufrido coacciones, chantajes y amenazas por parte del compañero arriba mencionado.
Después de que Ciudadanos incoase expediente disciplinario, le suspendiese cautelarmente su militancia y nombrase una instructora, en febrero de 2016 el partido político dictó acuerdo resolutorio en el que impuso al afiliado la sanción de expulsión de la formación política.
En concreto, en la resolución de incoación se hicieron constar, entre otros, los siguientes hechos:
“Que D. Luciano solicita a Dña. Montserrat, concejala del Ayuntamiento de Badajoz, una reunión a solas en un sitio tranquilo. Ella accede y lo recibe en su despacho. Una vez allí, D. Luciano le ofrece un coche. Dado que ella, en alguna ocasión, se había quejado de que su hija utilizaba el suyo frecuentemente. Dña. Montserrat le contesta que desearía un coche de clase media, siempre que no exista contraprestación ni condición alguna por su parte al aceptar el coche. Más tarde D. Luciano le comenta a D. Victoriano, concejal de C’s en el Ayuntamiento de Badajoz, que tiene ‘algo muy gordo’ en contra de Dña. Montserrat, haciendo referencia a la grabación que le realizó. Que en fecha 7 de octubre de 2015 D. Luciano expresa que: ‘si yo caigo cae Montserrat’. Asimismo, amenaza a Dña. Montserrat con demandarla ante el Juzgado y filtrar su grabación a la prensa”.
Disconforme con tal decisión, la representación del expulsado interpuso demanda de juicio ordinario contra el partido político en la solicitaba se dictara sentencia por la que:
- Se declarase la vulneración de los artículos 22, 23, 24.2 y 25.1 de la Constitución Española;
- Se ordenase el cese inmediato de la actuación que produce tal vulneración;
- Se declarase la plena nulidad del procedimiento disciplinario y/o sancionador seguido contra el afectado;
- Se ordenase el cese inmediato de todas las medidas y sanciones acordadas en dicho expediente y sus efectos;
- Y se condenase a Ciudadanos a estar y pasar por estas declaraciones y a la inmediata reposición del demandante en todos sus derechos y cargos dentro del partido.
Primera y segunda instancia
Tras seguirse los trámites procesales correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz dictó sentencia en junio de 2016 desestimando la demanda interpuesta y condenando al demandante al abono de las costas.
Ya en segunda instancia y después de declararse la nulidad y la retroacción de las actuaciones, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz dictó sentencia en enero de 2020 desestimando el recurso de apelación y condenando al apelante al pago de las costas, así como a la pérdida del depósito constituido.
No suficiente con ello, la representación procesal del expulsado de la formación política interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial.
En concreto, el único motivo del recurso extraordinario citado fue el siguiente:
“Único.- Se formula el recurso al amparo de lo establecido por el art. 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la CE), en relación con la doctrina jurisprudencial que permite con carácter excepcional impugnar las valoraciones probatorias de la sentencia cuando incurran en error patente o resulten arbitrarias, contrarias a la lógica o a las reglas de la común experiencia, de modo que no superen el canon de racionalidad exigible constitucionalmente”.
Tribunal Supremo
Turno de la Sala de lo Civil del TS, esta recuerda en el fundamento de derecho tercero de su reciente sentencia que “en nuestro sistema procesal no cabe una tercera instancia”. Es decir, para que un error en la valoración de la prueba, o el carácter ilógico o arbitrario de tal valoración, tengan relevancia para la estimación de un recurso extraordinario de infracción procesal, “deben ser de tal magnitud que vulneren el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución”, advierte la Sala Primera.
En particular, para que quepa hablar de una vulneración de la tutela judicial efectiva, la STC 55/2001, de 26 de febrero, interpreta que el error debe ser patente, es decir, “inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia”.
“Para que haya arbitrariedad en la valoración de la prueba, la decisión debe ser una simple expresión de la voluntad, sin fundamento en razón material o formal alguna”, agrega la Sala de lo Civil.
En cambio, en el presente caso, el recurrente se limita a realizar una “genérica impugnación” de la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial de Badajoz; a describir “cuál es su versión” sobre los polémicos hechos; “a denunciar genéricamente la inadmisión de pruebas”; y a poner en boca de la Audiencia “afirmaciones que esta no ha hecho”.
Por todo ello, a juicio del Alto Tribunal, en el presente supuesto no existe error en la valoración de la prueba y, por tanto, no observa vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del ex afiliado. Así, desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y condena al recurrente al pago de las presentes costas.