EL Supremo determina la impugnación de cuentas anuales por no reflejar una fiel imagen del patrimonio del a sociedad
EL Supremo determina la impugnación de cuentas anuales por no reflejar una fiel imagen del patrimonio del a sociedad
Tribunal Supremo Sala Civil/Mercantil – 03/11/2014
Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, sobre impugnación de acuerdos sociales.
La Sala declara que al no haber tenido en cuenta las normas de contabilidad expresadas precedentemente, ni en el Balance ni en la memoria, debe concluirse que las cuentas anuales no se han formulado con la claridad necesaria, ni muestran la imagen fiel del patrimonio, ni de la situación financiera y de los resultados, por lo que el acuerdo que las aprobó es nulo, aunque se hayan adoptado de modo formalmente correcto.
La contabilidad precisa y ordenada viene impuesta por los arts. 254 a 258 LSC, arts. 35 y 35 CCom, y no deben ser obstáculo para cumplimentar tales preceptos la existencia de un pacto parasocial, con el pretexto de que se mantenía reservado frente a la sociedad, cuando fue el socio único y administrador quien lo suscribió juntamente con el futuro socio, aportante del solar y hoy recurrente en casación.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.es Marginal: 2464849)