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Jurisprudencia

El Supremo dicta auto de apertura de juicio oral a Eulàlia Reguant por desobediencia

"Interesa la apertura de juicio oral contra ella y que le sea impuesta una pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena"

Eulàlia Reguant (Foto: Alex Recolons/ACN)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo dicta auto de apertura de juicio oral a Eulàlia Reguant por desobediencia

"Interesa la apertura de juicio oral contra ella y que le sea impuesta una pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena"

Eulàlia Reguant (Foto: Alex Recolons/ACN)



La magistrada de la Sala II del Tribunal Supremo Carmen Lamela ha ordenado hoy la apertura de juicio oral a la diputada del Parlamento de Cataluña Eulàlia Reguant por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad, por haber declinado contestar a las preguntas de la acusación popular ejercida por el partido político VOX durante el juicio de la causa del procès, en el que compareció como testigo el 27 de febrero de 2019.

En un auto, la magistrada Lamela, que fue designada instructora de la causa contra Reguant el pasado 17 de marzo por el turno preestablecido, recoge que la Fiscalía presentó el pasado 4 de abril escrito de acusación contra la diputada autonómica, en el que interesa la apertura de juicio oral contra ella y que le sea impuesta una pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad.



El auto ordena dar traslado del escrito de acusación de la Fiscalía a Reguant, y le da diez días para formular su escrito de defensa y proponer las pruebas que considere oportunas. Además declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Sala II del Supremo.



«La magistrada Lamela fue designada instructora de la causa contra Reguant el pasado 17 de marzo» (Foto: RTVE)

La instructora considera que los hechos consignados, en una valoración provisional, pudieran ser constitutivos del delito de desobediencia grave a la autoridad (art. 556 del Código Penal), por lo que dicta apertura de juicio oral. La magistrada indica que de lo actuado se infiere que la Sra. Reguant rehusó prestar declaración o, más en concreto, declinó contestar las preguntas que pudiera efectuarle la Acusación Popular ejercitada por VOX. Y ello lo hizo conscientemente y a sabiendas de las consecuencias que podían derivarse, «asumiendo las consecuencias» y tras ser advertida por el Presidente del Tribunal de la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal por su negativa.



Incluso después, añade el auto, tras serle impuesta una multa coercitiva, volvió a ser requerida, esta vez a través de su representación procesal, y «antes de la eventual deducción de testimonio como pudiera proceder» para que manifestara si persistía en la negativa de prestar declaración exteriorizada en la sesión del juicio, en «la forma prevista en la legislación procesal».

La instructora explica que no puede estimarse infringido el principio «non bis in idem» como pretende la defensa de la acusada, por el hecho de que se le impusiese a la testigo una multa por su negativa a contestar a la acusación popular. En este sentido, el auto recuerda que el artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.»

Por tanto, según señala el auto, la multa que se prevé en caso de negativa del testigo a declarar no es una pena, sino una sanción de carácter gubernativo, y el citado artículo 716 dispone como segunda medida a adoptar, en el caso de que el testigo continúe en su actitud renuente, proceder contra él como posible responsable de un delito de desobediencia grave, y esta segunda medida no constituye sanción sino la iniciación de las correspondientes actuaciones que permitan la incoación del correspondiente procedimiento para depurar la posible responsabilidad en la que el testigo hubiera podido incurrir (presunto delito de desobediencia grave a la autoridad).

El auto de hoy se dicta después de que la Sala II, al inicio del juicio a Reguant fijado para el pasado 1 de marzo, admitiese la primera de las cuestiones previas de la defensa, apoyada por la Fiscalía, y determinase que se había producido un error en la tramitación de la causa antes de llegar al Supremo atendiendo al aforamiento de la diputada, que obligaba a retrotraer las actuaciones al momento de calificación de la Fiscalía y a nombrar instructor de la causa en el alto tribunal.

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