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Jurisprudencia

El Supremo dicta una novedosa resolución en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica

La Sala Segunda ha delimitado la responsabilidad penal de las sociedades y sus socios en delitos fiscales

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)

Noelia Bauzá Serra

Abogada penalista, experta en derecho penal económico y extradiciones




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

El Supremo dicta una novedosa resolución en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica

La Sala Segunda ha delimitado la responsabilidad penal de las sociedades y sus socios en delitos fiscales

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)



La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, núm. 298/2024, de 8 de abril, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio del Moral García, aborda la participación de las personas jurídicas en el delito cometido por otros, la naturaleza del ‘beneficio directo o indirecto’ que se exige como requisito de punibilidad y la vulneración del non bis in ídem cuando se condena a la sociedad y a todos sus socios.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra regulada en el artículo 31 bis del texto punitivo y establece dos vías de imputabilidad:



  • La comisión del delito ejecutada por personas físicas con facultades de administración o dirección sobre la empresa; o
  • La comisión del delito por parte de empleados sin capacidad de decisión en la empresa (siempre y cuando se cometa en el ejercicio de actividades sociales y con incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control por parte de los superiores sobre los empleados).

Los presupuestos que deben concurrir para la atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica son: (1) que el delito debe ser cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica; (2) que se trate de uno de los delitos en que está prevista esta responsabilidad –numerus clausus-; (3) que no esté implantado un plan de cumplimiento eficaz que haya tenido que ser burlado para la actuación delictiva del agente; y (4) debe reportar un beneficio directo o indirecto para la persona jurídica.

En la sentencia del TS del 8 de abril, la primera de las cuestiones que se plantea es si la persona jurídica puede ser condenada como partícipe del delito cometido por un tercero. Uno de los recurrentes en casación argumentó que el artículo 31 bis exige que el directivo o empleado que actúa por cuenta de la empresa sea autor principal del delito. Según el parecer del recurrente la literalidad del precepto sugiere que no pueden cometer el delito los inductores, ni los cooperadores (necesarios o no); sino tan solo quien ejecuta propiamente el hecho.



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