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Jurisprudencia

La Sala Primera elimina la temporalidad de una pensión compensatoria por la edad de la mujer

En palabras de la Sala Primera, “la edad que tiene no juega a su favor, sino en su contra”

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La Sala Primera elimina la temporalidad de una pensión compensatoria por la edad de la mujer

En palabras de la Sala Primera, “la edad que tiene no juega a su favor, sino en su contra”

(Foto: E&J)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una mujer de 61 años que pretendía que se eliminase el límite temporal de cuatro años de la pensión compensatoria fijada a su favor.

Lo relevante no es, como dice la Audiencia, que por su edad pueda desarrollar un trabajo remunerado, lo que nadie niega, sino que, precisamente por ella, pueda encontrarlo



La sentencia, de 3 de marzo de 2022, evidencia que la edad de la recurrente no puede servir de argumento para justificar la situación de idoneidad de la mujer a la hora de encontrar un empleo que le permita superar el desequilibrio económico.

Ponemos en contexto

La mujer, de 61 años, formuló una demanda contra su expareja solicitando que se dictara una sentencia acordando el divorcio del matrimonio, así como, entre otras medidas que ahora no interesan, el establecimiento a su favor y a cargo del demandado de una pensión compensatoria de 300 euros al mes actualizable anualmente con arreglo al IPC.

Del matrimonio nacieron dos hijos que cuentan en la actualidad con 40 y 38 años



En primer término, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) declaró disuelto el matrimonio por divorcio y denegó la pensión solicitada por la demandante.

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