Connect with us
Jurisprudencia

El Supremo elude responder sobre el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios y preguntará al TJUE

Portada del artículo titulado “El Supremo elude responder sobre el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios y preguntará al TJUE” publicado el 23/06/2021. (Diseño: Cenaida López/E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

El Supremo elude responder sobre el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios y preguntará al TJUE

Portada del artículo titulado “El Supremo elude responder sobre el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios y preguntará al TJUE” publicado el 23/06/2021. (Diseño: Cenaida López/E&J)



En la deliberación de un recurso planteado sobre el régimen de prescripción aplicable a las acciones de recuperación de gastos hipotecarios, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, preguntar a las partes sobre la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Más preguntas que respuestas

Ubiquemos brevemente el origen del conflicto. Después de que la Sala de lo Civil del TS declarase, a través de su STS 35/2021, de 27 de enero, que la banca estaría obligada a devolver los gastos de tasación de todas aquellas hipotecas firmadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario de 2019, el polémico reparto de los gastos hipotecarios quedaba del siguiente modo:



  • El banco deberá devolver al cliente el 100 % de los gastos pagados en concepto de tasación del inmueble, de registro de la propiedad y de gestoría;
  • Los importes satisfechos ante el notario deberán dividirse al 50% entre el consumidor y la entidad bancaria;
  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados queda completamente a cargo del cliente.

Pues bien, conocedores de cómo queda el reparto de los gastos hipotecarios, debemos apuntar que existe prácticamente unanimidad en nuestros tribunales en cuanto a que la acción propiamente dicha de nulidad de la cláusula genérica de gastos es imprescriptible, si bien la polémica surge a la hora de determinar hasta cuándo es posible reclamar la devolución de los gastos hipotecarios abonados indebidamente.

¿Imprescriptible? Es decir, a juicio de algunas Audiencias Provinciales, la devolución de los gastos es una consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva. Por tanto, fruto de tal conclusión, como la acción de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, la acción de reclamación de gastos hipotecarios también lo es.

¿Cinco años desde las SSTS 44464748 y 49/2019, de 23 de enero? Otras Audiencias entienden que el consumidor tuvo pleno conocimiento de los gastos que legalmente le correspondían desde que la Sala Primera del TS dictó las mencionadas resoluciones el 23 de enero de 2019.



¿Cinco años desde la STS 705/2015, de 23 de diciembre? Otras Audiencias Provinciales, como la de Ourense (sentencia 350/2020, de 15 de septiembre), opinan que el inicio del cómputo del plazo de prescripción de las acciones personales del art. 1964 del Código Civil debe marcarse en la STS de 23 de diciembre de 2015. Como apunte, debemos señalar que el Ministerio de Consumo, mediante una nota informativa emitida a inicios de año, anunció, para sorpresa de muchos, que el periodo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios finalizaba el pasado 21 de enero de 2021, es decir, cinco años después desde que se hiciese pública (el 21 de enero de 2016) la repetida STS.

¿Quince años (o cinco años tras la modificación del art. 1964 del CC operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre) desde el momento en que se realizaron los pagos? La AP de Palma de Mallorca (sentencia 593/2020, de 21 de septiembre) entiende prescrita la acción de reclamación de devolución de los gastos hipotecarios al haber transcurrido más de quince años desde que se hizo el pago.

¿Diez años (art. 121-20 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña) desde el momento en que se realizaron los pagos? Por su parte, la AP de Barcelona (sentencia 2319/2020, de 28 de octubre), conforme a su legislación propia, observa que la acción de reclamación de los gastos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción de diez años del CCCat, debiendo empezar el cómputo desde la fecha en que se realizaron los correspondientes pagos.

«Todos estábamos pendientes del esperado pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal» (Foto: Economist & Jurist)

El Supremo elude responder

Pues bien, como estaba previsto, la Sala Primera del TS tenía señalado para la jornada de hoy la deliberación de distintos recursos de casación que versaban sobre el plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos atribuidos a los prestatarios consumidores.

Cientos de miles de consumidores afectados, entidades bancarias, asociaciones de defensa de los usurarios financieros, magistrados, abogados, procuradores, medios de comunicación, etc., todos estábamos pendientes del esperado pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal. ¿Y qué ha declarado? Reproducimos a continuación la breve nota emitida:

“En la deliberación del recurso 1799/2020, sobre el régimen de prescripción aplicable a la acción de recuperación de las cantidades abonadas por los consumidores por las cláusulas que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos de los préstamos hipotecarios, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La decisión ya ha sido adelantada a los procuradores de las partes. La resolución será redactada y notificada en los próximos días”.

En definitiva, el Alto Tribunal español mantiene la incertidumbre sobre el periodo de tiempo con el que cuentan los clientes-hipotecados para dirigirse a las entidades financieras que les concedieron los préstamos, elude responder y se ayudará, otra vez, del TJUE para que sea éste quien se pronuncie sobre la polémica prescripción.

«Es mejor que sea el TJUE el que dote de mayor seguridad a los consumidores»

“Nos parece una solución prudente de cara a no crear más inseguridad jurídica en torno al tema. Antes que una sentencia confusa en contra de los consumidores preferimos que el Supremo consulte al TJUE, aunque esto suponga que tengamos que esperar un poco más”, señala Patricia Suárez Ramírez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN).

Patricia Suárez Ramírez, Presidenta de ASUFIN (Foto: Revista Registradores)

“Hasta que el Tribunal Supremo no haga suyos de manera más contundente los principios que inspiran la defensa del consumidor, y que son materia de la Directiva 93/13/CEE, es mejor que sea el TJUE el que dote de mayor seguridad a los consumidores”, concluye la presidenta de la Asociación de consumidores especializada en la protección del usuario financiero.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *