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Jurisprudencia

El Supremo estima recurso de VOX contra denegación por el Gobierno de solicitud de información

"En el caso examinado, la Sala considera que huelga pronunciarse sobre la incidencia de la información solicitada de datos de carácter personal"

De izquierda a derecha: Javier Ortega-Smith; Santiago Abascal; Rocío Monasterio; e Iván Espinosa de los Monteros (Foto: VOX)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo estima recurso de VOX contra denegación por el Gobierno de solicitud de información

"En el caso examinado, la Sala considera que huelga pronunciarse sobre la incidencia de la información solicitada de datos de carácter personal"

De izquierda a derecha: Javier Ortega-Smith; Santiago Abascal; Rocío Monasterio; e Iván Espinosa de los Monteros (Foto: VOX)



La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado un recurso presentado por varios diputados de VOX contra la resolución de denegación material dictada por el Gobierno de una solicitud de información parlamentaria presentada el 3 de marzo de 2021 por los recurrentes, que querían saber el nombre y apellidos, formación académica y profesional, y funciones de todos los asesores de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

En abril de 2017, la Administración del Estado contestó a los diputados que no procedía aportar los nombres, apellidos y curriculum de ese personal por afectar a datos de carácter personal, y adjuntó en la respuesta un anexo con información relativa al personal eventual de confianza que presta servicio en las Delegaciones del Gobierno.



Posteriormente, el 3 de junio, y cuando los diputados ya habían presentado el recurso contencioso-administrativo, la Abogacía del Estado al contestar a la demanda planteó la posible satisfacción extraprocesal al señalar a los recurrentes que “sus señorías pueden consultar dicha información concertando una visita” a través de una dirección de correo electrónico que adjuntaban o un número de teléfono que también aportaban.

Santiago Abascal es el líder de la actual formación política VOX (Foto: Google)

El Supremo concluye que la Administración ha infringido el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución de los demandantes (derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos), primero al denegar la información y después al ofrecer a los diputados demandantes como alternativa que concertasen una visita en sede administrativa.



La Sala recuerda que el contenido esencial del derecho fundamental infringido es el recogido en el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que señala que para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

No es un derecho ilimitado

Añaden los magistrados que no se trata de un derecho ilimitado, ya que la Administración puede denegar la documentación o información interesada por “razones fundadas en derecho”, pero que “deben ser explicadas debidamente y pueden ser de fondo o de forma. Esto es, pueden fundamentar la negativa a facilitar en todo o en parte la documentación o limitar el acceso a su consulta en aras de la protección de derechos de terceros o -lo que es lo mismo- de intereses generales de tal entidad que deban prevalecer sobre el derecho de los parlamentarios”.

En el caso examinado, la Sala considera que huelga pronunciarse sobre la incidencia de la información solicitada de datos de carácter personal, que alegó la Administración en su primera resolución, desde el momento en que al dictar la segunda resolución (que proponía la visita en sede administrativa) ya no advirtió tal obstáculo.

Para la Sala, con la resolución de 3 de junio de 2021 la Abogacía del Estado sostiene que se ha satisfecho extraprocesalmente la pretensión de los diputados demandantes, al invitarles a que  concierten una visita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. “Ciertamente –responde el Supremo– la Administración no les priva de la información requerida pero, aparte de que no se ofrece razón alguna que impida enviarla directamente, es una respuesta que no casa con la dignidad parlamentaria ni se ajusta al estándar de ayuda que cabe deducir del artículo 109 de la Constitución; además no es, en sí, una respuesta pues lejos de entregarles la información les obliga a solicitar esa cita para que sean ellos mismos quienes busquen y obtengan aquella”.

La sentencia anula las dos resoluciones del Gobierno y requiere al Ejecutivo para que entregue a los demandantes la información en plazo no superior a 30 días.

La Sala recuerda que el pasado 8 de febrero ha deliberado y votado éste y otros recursos jurisdiccionales promovidos por integrantes del Grupo Parlamentario Vox, contra resoluciones semejantes a la ahora recurrida, y adelanta que han estimado la mayoría.

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