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Jurisprudencia

El TS fija doctrina: la pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo ante Notario o LAJ deduce en el IRPF

(IMAGEN: E&J)

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Jurisprudencia

El TS fija doctrina: la pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo ante Notario o LAJ deduce en el IRPF

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Fijando doctrina, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia de 25 de marzo de 2021, que, la reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias prevista en el art. 55 de la LIRPF, abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Eso sí, en el caso de autos, la pensión compensatoria proviene de un acuerdo de capitulaciones matrimoniales no vinculado a una separación o divorcio, que no consta, ni judicial, ni celebrada ante Notario o LAJ. Por tanto, tal acuerdo particular entre las partes, tiene efectos civiles, pero no tributarios.



Antecedentes

En diciembre de 2018, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón desestimó las tres reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas por el contribuyente contra las liquidaciones provisionales por el IRPF correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Entendía el contribuyente que, en base al art. 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, es posible que la pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo en la escritura pública de capitulaciones matrimoniales (no vinculado a una separación o divorcio) pueda integrar el supuesto de reducción de la base imponible.

En cambio, tras interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo, en noviembre de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante su sentencia 623/2019, de 26 de noviembre, vuelve a desestimar las pretensiones del contribuyente.



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