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Jurisprudencia

El Supremo fija doctrina para las pruebas de oposición

El Ministerio de Interior no especificó previamente cómo eran los criterios de puntuación por lo que el opositor tendrá derecho a repetir la prueba

(Foto: Álvaro Carmona/ABC)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

El Supremo fija doctrina para las pruebas de oposición

El Ministerio de Interior no especificó previamente cómo eran los criterios de puntuación por lo que el opositor tendrá derecho a repetir la prueba

(Foto: Álvaro Carmona/ABC)



Un opositor a jurista penitenciario tendrá derecho a repetir un examen para dicha plaza de la que fue eliminado en los exámenes convocados en 2015 por no superar una de las pruebas. Así ha fijado doctrina el Tribunal Supremo al fallar que, la Dirección General de estos centros no especificó previamente cuáles eran los criterios de evaluación de cada pregunta del examen.

La resolución, a la que ha tenido acceso este medio como fuente primaria para la extracción de la información, expone que los encargados de evaluar las actividades no fijaron ningún criterio de calificación. Los miembros del tribunal encargado de la calificación no dejaron  previa constancia de cómo se iban a repartir los 20 puntos del ejercicio entre las 12 preguntas y subpreguntas.



La prueba consistía en elaborar un informe con la información aportada por el mismo tribunal pero tampoco se puntualizaron los motivos por los que el calificador asignó cada puntuación a cada uno de los opositores.



Quienes se presentan a estas oposiciones al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias desean obtener plaza como jurista en un centro de prisión. Las funciones de las que se encargan son, grosso modo, estudiar la información penal, penitenciaria y procesal de cada interno del centro, haciendo una valoración para su clasificación y tratamiento, de ahí la tercera prueba que le obligaron a hacer en el examen y por la cual recibió una puntuación insuficiente para seguir participando en el proceso.

El Supremo fija doctrina

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, presidida por el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa del opositor tras la sentencia dictada en mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, la cual, reafirmaba la resolución dictada por el tribunal calificador del proceso selectivo convocado en el año 2015 para las plazas al Cuerpo, en especialidades de Juristas y Psicólogos.



Si bien es cierto que la Sala de Madrid concluyó en su fundamento que es jurisprudencia reiterada del Supremo que los criterios de calificación sean publicados y conocidos por los opositores antes de realizar la prueba y pueden ser impugnados en el supuesto de que contravengan las bases de la convocatoria, dicha tesis no es aplicable a este caso. Así pues, el TSJ apoyó a las Instituciones Penitenciarias dependientes del Ministerio de Interior en sus motivos de descalificar al sujeto por no superar la prueba.

Cárcel de Alcalá Meco. (Foto: Ministerio del Interior)

La razón argumentada fue que, esto solo resultaba aplicable cuando las bases posean ambigüedad –no especificar en qué consisten las pruebas ni establecer los criterios de corrección-. En cambio, en la convocatoria a la que se remite este suceso, no concurre dicha ambigüedad.

Por otro lado, el Alto Tribunal ha fijado doctrina en este asunto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, con el fin de que la Administración, así como sus actuaciones, se rijan por la transparencia y el principio de publicidad, ya que “los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública, deben ser previos a la calificación y deben ser publicados para conocimiento de todos los aspirantes de la realización de las pruebas”.

Así pues, ha estimando el recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Madrid, anulándola y dejándola sin efecto y, además, ha estimado parcialmente el recurso del recurrente, ordenando la repetición del ejercicio del que fue descalificado por no “superar” las pruebas, pero sólo ha de repetirlo el recurrente sin que tengan que verse obligados también a ello las otras personas que sí que lo superaron.

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