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Jurisprudencia

El Supremo fija doctrina sobre la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal

El fallo analiza el alcance de la potestad constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que  declaren la inconstitucionalidad de normas

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo fija doctrina sobre la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal

El fallo analiza el alcance de la potestad constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que  declaren la inconstitucionalidad de normas

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)



El fallo analiza el alcance de la potestad constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que  declaren la inconstitucionalidad de normas

El Tribunal Supremo ha fallado que, una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.



Con esta resolución judicial, el Alto Tribunal ha fijado doctrina sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, así como la limitación de efectos temporales de la misma.



El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Pontevedra contra una sentencia dictada por un Juzgado de lo contencioso-administrativo, la cual anulaba una liquidación tributaria por plusvalía, en contradicción con la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto.

Tribunal Constitucional (Foto: E&J)



Fijación de la doctrina jurisprudencial

La resolución judicial, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, analiza el alcance y fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas.

El fallo señala que, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE y concluye que “la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades”, por lo que los Jueces y Tribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.

Estableciendo así como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del TC (res. 182/2021), “las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, (…), de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional”.

Los magistrados del Tribunal Supremo aclaran que, en estos casos, sin embargo, sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad que declaró la sentencia del TC.

“Será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021”.

Sede electrónica de la Agencia Tributaria. (Foto: Archivo)

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