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Jurisprudencia

El Supremo golpea contra Cifuentes y su «Caso Máster»

"Resulta acreditada la responsabilidad de la condenada que indujo a la secretaria del Tribunal evaluador a confeccionar el acta que reflejase que Cristina Cifuentes había defendido su TFM el 2 de julio de 2012"

Cristina Cifuentes durante su comparecencia por el denominado "Caso Máster"

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo golpea contra Cifuentes y su «Caso Máster»

"Resulta acreditada la responsabilidad de la condenada que indujo a la secretaria del Tribunal evaluador a confeccionar el acta que reflejase que Cristina Cifuentes había defendido su TFM el 2 de julio de 2012"

Cristina Cifuentes durante su comparecencia por el denominado "Caso Máster"



La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 2 años de prisión impuesta a una exasesora de la Consejería de Educación la Comunidad de Madrid por un delito de falsedad en documento oficial en relación con el llamado “caso Máster”, en el que resultó absuelta la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes.

La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la exasesora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la condenó a la citada pena de prisión como inductora de un delito de falsedad en documento oficial por inducir a la elaboración del acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM) de la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid.



La otra condenada por estos hechos, la directora nominal del Máster en Derecho Autonómico y Local y secretaria de Tribunal evaluador, no recurrió su condena a un año de prisión por un delito de falsedad en documento oficial, con la atenuante de confesión y colaboración con la justicia y la atenuante de miedo insuperable.

Cristina Cifuentes (Foto: EFE)

La Sala indica que, atendiendo al relato fáctico, resulta acreditada la responsabilidad de la condenada que indujo a la secretaria del Tribunal evaluador a confeccionar el acta que reflejase que Cristina Cifuentes había defendido su TFM el 2 de julio de 2012.



Así, precisa que el relato de hechos probados recoge que el día 21 de marzo de 2018 asistió a una reunión en el despacho del Rector de la Universidad junto a otras personas, en la que participó de forma activa, tras tener conocimiento de que un medio de comunicación iba a publicar una noticia sobre las irregularidades en la obtención del título de Máster por parte de Cristina Cifuentes.

Señala que la condenada es situada en la Universidad “durante la mañana del día 21 de marzo de 2018, como asesora del Gobierno de la Comunidad y con interés directo y especial en obtener un acta de la defensa del TFM en la que constara como fecha el día 2 de julio de 2012”.

Del mismo modo, recuerda que la sentencia de instancia declaró probado que la recurrente requirió a la otra condenada de forma insistente y agobiante, mediante llamadas y mensajes sms al teléfono personal de ésta, hasta en 15 ocasiones, indicándole que aquella situación debería quedar resuelta como fuera.

La Sala subraya que se describe por el Tribunal “el influjo psíquico que la Sra. F. desplegó de forma eficaz sobre la Sra. R. logrando que ésta finalmente confeccionara el acta falsa con los datos que le fueron facilitados conjuntamente por el Sr. A.C. y por la propia recurrente. No era necesario que la Sra. F. aludiera a su condición de asesora de la Comunidad de Madrid pues ello era conocido por la Sra. R. por la relación existente entre la Sra. F. y el Sr. Á.C.”

La sentencia señala que lo que considera acreditado el Tribunal de instancia y es confirmado por el Tribunal Superior de Justicia es que “fue la actuación llevada a cabo por la condenada, junto a los actos realizados también por el Sr. Á. C, lo que determinó en la Sra. R. la resolución de realizar el hecho o, expresado en otros términos, lo que hizo nacer en ella la voluntad de la confección del acta. Su actuación fue consecuencia del influjo psíquico actuado por ambos. Ello no implica, y de hecho no se expresa por el Tribunal de instancia, que el Sr. Á. C. y la Sra. F. actuaran previamente concertados, lo cual no obsta para considerar que fue la presión psicológica que ambos ejercieron de forma individual sobre la Sra. Rosado lo que constriñó su voluntad y determinó finalmente su actuación en el sentido en el que ambos pretendían”.

La Sala concluye que, en definitiva, “la fuerte presión ejercida por la Sra. F. durante todo el día sobre la Sra. R. constituye un comportamiento suficiente para contribuir decisivamente a su voluntad de cometer la falsedad. Así pues, la recurrente ha sido adecuadamente considerada inductora del delito imputado a la Sra. R”.

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