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Jurisprudencia

El Supremo legitima las cláusulas penales de los contratos de compraventa pactadas libremente por las partes.

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Jurisprudencia

El Supremo legitima las cláusulas penales de los contratos de compraventa pactadas libremente por las partes.



Tribunal Supremo Sala Primera – 03/12/2014

Se estima el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, sobre reclamación de cantidad, por nulidad, por abusiva, de cláusula penal en contrato de compraventa.



La Sala declara que como en el caso de la sentencia aludida por la recurrente, tampoco en el presente caso la sentencia recurrida reparó en que la cláusula penal se pactó libremente por las partes, con doble función punitiva y liquidadora de los daños y perjuicios que se ocasionaran al vendedor, precisamente para el supuesto de que la causa de los mismos estuviera en que los compradores desistieran unilateralmente y sin razón que lo justificase de sus obligaciones contractuales esenciales, -esto es, de la obligación de escriturar y pagar en ese momento el precio restante-, actuación de los compradores que entrañó un incumplimiento que cabía subsumir en el supuesto de hecho para el que se había establecido la cuestionada penalización, la cual, en atención a lo expuesto, debía aplicarse en toda su extensión, sin que hubiera lugar a su moderación.



Por tanto, no procedía estimar la pretensión formulada en la demanda con tal propósito, toda vez que la estipulación amparaba a la vendedora para retener íntegramente las sumas percibidas por la demandada.

Puede leer el texto de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 2466992



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