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Jurisprudencia

El Supremo limita el acceso a la información de los delegados sindicales en empresas con menos de 250 trabajadores

Permitir que cualquier sección sindical acceda a la información que corresponde a los comités de empresa podría suponer una vulneración de la protección de datos

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

El Supremo limita el acceso a la información de los delegados sindicales en empresas con menos de 250 trabajadores

Permitir que cualquier sección sindical acceda a la información que corresponde a los comités de empresa podría suponer una vulneración de la protección de datos

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que limita el acceso a la información por parte de los delegados sindicales en empresas con menos de 250 trabajadores. En concreto, el Tribunal ha dictamino que, la empresa no está obligada a entregar información sobre un proceso de segregación del negocio a los delegados sindicales, sin que ello suponga una vulneración de la libertad sindical.

La Sala de lo Social ha fallado que, el derecho a recibir información forma parte del contenido de la libertad sindical, pero ello no significa que cualquier sección sindical tenga derecho a acceder a la misma información que le corresponde recibir a los comités de empresa



La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, afirma que la empleadora no vulneró la libertad sindical, ya que no estaba obligada a proporcionar la información solicitada por cuanto que, permitir que cualquier sección sindical acceda a la información que corresponde a los comités de empresa podría suponer una vulneración de la protección de datos.



(Imagen: E&J)

Los hechos

En el presente caso enjuiciado, la empresa demandada, Tasaciones Hipotecarias SAU cuenta con 33 empleados (28 en Madrid y 5 en Barcelona). Celebró elecciones sindicales en su sede de Madrid, donde el sindicato CGT eligió a tres delegados.



La empresa forma parte del grupo JLL, que incluye a JONES LANG LASALLE ESPAÑA S.A., JLL VALORACIONES S.A. (dividida en RICS y ECO, esta última actualmente llamada Tasaciones Hipotecarias SAU) y TETRIS ARQUITECTURA S.L.U.

En 2021, JLL VALORACIONES S.A. notificó a la representación de los trabajadores sobre la venta de su negocio de valoraciones bajo estándares RICS a JLL España. Esta operación se originó en la compra de JLL VALORACIONES por Agrupación Técnica del Valor, S.A., que excluyó la unidad de negocio RICS y su personal.

La empresa informaba que la adquisición por JLL España traería beneficios como la creación de sinergias; aumento de solvencia; centralización de costos; y mejora de la eficiencia.

En consecuencia, JLL España asumiría los derechos y obligaciones laborales de los empleados transferidos, asegurando el respeto a sus derechos adquiridos. Además, no se tomarían medidas que afectasen a los trabajadores; y la operación se considera una sucesión de empresa, con un impacto limitado en las relaciones laborales existentes.

La mercantil se negó a entregar la documentación solicitada por CGT

Tras dicha notificación CGT se dirigió a la mercantil solicitando la documentación que se establece en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, en la forma indicada en el citado artículo. La empresa contestó que la operación a realizar es una venta, no una fusión, por lo que no operaría el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales en el que argumenta la petición.

CGT, por su parte, al no haber recibido la documentación solicitada informó a la mercantil que la reclamarían judicialmente. Así formuló denuncia ante la ITSS referida a la ausencia de información relativa a las cuentas anuales de 2020 ni la documentación relativa al proceso de venta.

Posteriormente, la empresa remitió a la RLT el listado actualizado de trabajadores que componen la plantilla. No obstante, la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) presentó demanda de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical por no entregar la empresa a los delegados de la sección sindical estatal de CGT en la mercantil la información solicitada.

(Imagen: E&J)

La demanda fue estimada por la Audiencia Nacional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró el derecho de los delegados sindicales de CGT en dicha mercantil a que, con relación al proceso de segregación del negocio se les hiciera entrega de la información solicitada.

Concretamente, la empresa debía entregar: el proyecto común de segregación; los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de segregación; los informes de los expertos independientes; los estatutos sociales vigentes incorporados a escritura pública; la identidad de los administradores de las sociedades que participan en la segregación, la fecha desde la que desempeñan sus cargos.

Asimismo, se debía facilitar a CGT las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que fueran legalmente exigibles; y el balance de segregación de cada una de las sociedades, cuando sea distinto del último balance anual aprobado, acompañado, si fuera exigible, del informe de auditoría o, en el caso de segregación de sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el que el balance se hubiera sustituido.

Con relación a la operación societaria de compraventa de las acciones de la mercantil que se adquieren, se debía aportar la escritura pública de venta de negocio suscrito entre ambas mercantiles. Además, de las cuentas anuales de los ejercicios 2018 a 2021.

Por último, la Audiencia Nacional declaró que la conducta empresarial consistente en no proporcionar a CGT la información antedicha vulneraba su derecho a la libertad sindical en su vertiente de acción sindical; y en consecuencia, se condenada a la empresa a indemnizar a CGT con 5.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

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La sección sindical en empresas de menos de 250 trabajadores no tiene derecho a recibir esa información

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional, condenado a la empresa a entregar a los delegados sindicales de FESIBAC-CGT la información relativa al proceso de segregación del negocio fue recurrida en casación por la mercantil condenada.

En el recurso la empresa defendía que la sección sindical que CGT ha constituido en la empresa no goza de las garantías reconocidas en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), porque esa empresa solo tiene 33 trabajadores.

El Tribunal Supremo, por su parte ha estimado el recurso y anulado la sentencia recurrida, y en consecuencia, desestimado la demanda. Pues, los delegados sindicales de FESIBAC-CGT en esa empresa no gozan de los derechos y garantías de la LOLS y, por tanto, su actuación se limita a la estricta representación de la sección sindical.

La Sala de lo Social señala que la citada información no fue solicitada por los delegados de personal, sino por la sección sindical de CGT en la empresa, quien reclamó una pluralidad de documentos.

En este sentido, la Sala aclara que los delegados de personal sí que pueden reclamar esa información, pero la sección sindical de CGT en esa empresa, que tiene menos de 250 trabajadores, no tiene derecho a recibir la información prevista en el artículo 10.3 de la LOLS, por lo que el empleador no estaba obligada a proporcionarle esa información.

(Imagen: E&J)

La empresa no está autorizada para la cesión de datos

La Audiencia Nacional ha dictaminado que el derecho a recibir información forma parte del contenido de la libertad sindical, pero ello no significa que cualquier sección sindical tenga derecho a acceder a la misma información que le corresponde recibir a los comités de empresa —por mandato del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que el artículo 10.3 de la LOLS extiende a los delegados sindicales que reúnen los requisitos exigidos por ese precepto—.

“En caso contrario, bastaría con que, en cualquier empresa de cualquier tamaño, un trabajador afiliado a un sindicato constituyese una sección sindical para que el empleador estuviera obligado a proporcionarle la extensa información del artículo 64 del ET, lo que podría vulnerar la legislación sobre protección de datos”, recoge la sentencia.

Además que la sección sindical de FESIBAC-CGT solicitó al empleador también información económica sobre la empresa; el censo de la plantilla dividida según el departamento; y la identidad de los administradores de cada una de las partes que suscriben los acuerdos de cesión parcial de activos y pasivos.

En estos supuestos, se produce una confrontación de dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad sindical y el derecho a la protección de datos, por lo que la Audiencia Nacional se ha visto en la fundamental necesidad de delimitar su respectivo contorno.

En este sentido la Sala ha señalado que, en el presente caso, estamos ante un tratamiento de datos personales y, por lo tanto, debe someterse a los principios recogidos en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

“También podemos concluir que el art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida”, señala el Supremo, “ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto”.

Algo que no se da en el presente caso. En consecuencia, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, la empresa no está autorizada para la cesión de datos, por lo que no se produjo una violación de la libertad sindical.