Niega la lesión en el honor de la abuela que fue insultada en una contestación por sus hijos y yernos
Niega la lesión en el honor de la abuela que fue insultada en una contestación por sus hijos y yernos
Pongámonos en el siguiente escenario: Una abuela activa, vía judicial, la fijación de un régimen de visitas con respecto a sus nietos. En cambio, en la contestación a la demanda se describe a la actora con expresiones como: tiene serios problemas con el alcohol, carácter y personalidad conflictiva, padece de episodios conflictivos cuando está bajo la influencia del alcohol o en estado psíquicamente inestable, personalidad conflictiva, vida inestable, insultos (“hija de puta” y “cabrona”), enfrentamientos con los vecinos, varias parejas sentimentales, consumo de drogas, vida libertina, etc.
¿Están amparadas tales expresiones en el ámbito de la libertad de expresión y en el derecho de defensa en los procesos judiciales? ¿Quiénes son los autores de los escritos que contienen tales expresiones controvertidas, los abogados o sus clientes? ¿Estaríamos ante una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la abuela?
Pues bien, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 14 de junio de 2021 que, en el caso de autos, tales expresiones, instrumentalmente conectadas con lo que constituye el objeto del proceso, sí están amparadas por los derechos a la libertad de expresión y de defensa de los codemandados.
Primera instancia
La representación procesal de la actora interpuso demanda de juicio ordinario contra sus hijas y yernos, solicitando que se declarase la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor, se condenase a los demandados a retractarse en escritura pública de las manifestaciones indignas efectuadas y pidiesen perdón a la ofendida por los comentarios lesivos vertidos sobre ella, y se condenase a indemnizarla por los daños morales sufridos en la cantidad de 7.778 euros.
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