El Supremo obliga a una mujer y a su hijo con discapacidad a abandonar el domicilio familiar para que el padre pueda venderlo
Se pactó el uso temporal de la vivienda a favor de la madre hasta liquidar la sociedad de gananciales
(Imagen: E&J)
El Supremo obliga a una mujer y a su hijo con discapacidad a abandonar el domicilio familiar para que el padre pueda venderlo
Se pactó el uso temporal de la vivienda a favor de la madre hasta liquidar la sociedad de gananciales
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo acuerda extinguir el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar de una mujer y su hijo con discapacidad porque la posesión del domicilio es limitada, por lo que deberán abandonar la casa en un plazo de 15 días antes de que sea vendida por el exmarido de la mujer y cotitular al 50% del inmueble.
La Sala de lo Civil falla, en una sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’, que la adjudicación ilimitada en el tiempo “implicaría una suerte de expropiación forzosa de indiscutible valor económico del que se vería privado el cotitular de la vivienda”, es decir, el padre del hijo común.
Pues, aunque es cierto que en el acuerdo de divorcio se estableció que el hogar quedaría a disposición de la madre y el hijo, el mismo solo sería valido hasta que se liquidara todo el patrimonio del régimen económico matrimonial; es decir, que el acuerdo no establecía que pudieran permanecer en la casa de manera ilimitada, sino hasta que se liquidara el patrimonio, ya que la casa estaba pendiente de entrar en subasta.
Por lo que una vez liquidado el patrimonio y contando la mujer y el hijo con recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades (gracias al dinero que obtendrán de la vivienda y de las pensiones que cobran cada uno), deben abandonar la vivienda familiar.
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