El Supremo pone en jaque la sanción de 620.000 € al ICAB por recomendar honorarios
La sentencia recurrida, tras apreciar un motivo de nulidad, no entró a enjuiciar el fondo del asunto
Fachada del ICAB. (Foto: Albert Muñoz)
El Supremo pone en jaque la sanción de 620.000 € al ICAB por recomendar honorarios
La sentencia recurrida, tras apreciar un motivo de nulidad, no entró a enjuiciar el fondo del asunto
Fachada del ICAB. (Foto: Albert Muñoz)
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que dejaba sin efecto la sanción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 620.000 euros al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) por la comisión de una infracción consistente en una recomendación colectiva de honorarios.
La sentencia, de 16 de enero de 2023, no entra a valorar el fondo del asunto, es decir, si la conducta del ICAB referida a publicar baremos de honorarios constituye o no una práctica restrictiva de la competencia prohibida por Ley.
El caso
En marzo de 2018, la CNMC impuso al ICAB una sanción de 620.000 euros por recomendar precios a sus colegiados mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios.
Sin embargo, en julio de 2021, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional estimó el recurso interpuesto por el ICAB y declaró la nulidad de la resolución dictada por la Sala de Competencia del CNMC. En concreto, la sentencia anuló la resolución administrativa por entender que la CNMC era un órgano manifiestamente incompetente para instruir el expediente, siendo la Autoridad Catalana de la Competencia quien tendría atribuida, por lo previsto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la capacidad para la incoación, tramitación y resolución del expediente sancionador.
Así las cosas, la sentencia recurrida, tras apreciar este motivo de nulidad, no entró a enjuiciar el fondo del asunto y, por consiguiente, no emitió ningún pronunciamiento sobre si la conducta desarrollada por el colegio recurrente constituía o no una práctica restrictiva de la competencia prohibida por el art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Tribunal Supremo: los criterios orientativos del ICAB tienen una dimensión supra autonómica
Con carácter previo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS adelanta que su pronunciamiento se ciñe a estudiar la competencia de la CNMC para conocer y resolver el expediente sancionador seguido contra el colegio de la abogacía recurrente, quedando al margen de esta sentencia todo pronunciamiento o consideración sobre la calificación que corresponda a la conducta desarrollada por el ICAB y que, por exceder del debate sobre la competencia de la CNMC para dictar la resolución impugnada, ha quedado imprejuzgada en la instancia.
Sentado lo anterior, el Alto Tribunal considera que, aún siendo cierto que dichos criterios orientativos para la tasación de costas y juras de cuentas aprobados por el ICAB despliegan en principio sus efectos directos sobre las actuaciones profesionales realizadas por los abogados en el ámbito territorial correspondiente, también lo es que las conductas enjuiciadas tienen una proyección supra autonómica.
En palabras de la Sala Tercera, “la actividad analizada en el expediente instruido por la CNMC, no versa sobre la conducta aislada de un solo colegio de abogados, con un ámbito de actuación circunscrito a una Comunidad Autónoma o a parte de su territorio, sino que afecta a la conducta desplegada por nueve colegios territoriales ubicados en otras tantas Comunidades Autónomas, que adoptaron acuerdos similares durante períodos de tiempo cercanos o coincidentes, lo que unido a la circunstancia de que tales acuerdos tuvieron una difusión general entre todos los profesionales y en algunos casos se publicaron en páginas web de los propios colegios, pudiendo ser consultados en internet, tuvieron una proyección que excede de su propio ámbito territorial con una dimensión supra autonómica”.
La competencia será de la CNMC si las conductas afectan a un ámbito supraautonómico, aunque se desarrollen en el ámbito territorial autonómico
Por si no fuese suficiente, el reciente fallo destaca que el principio de colegiación única en virtud del cual basta que el abogado se incorpore a uno solo de los colegios profesionales territoriales para que se le permita ejercer en todo el territorio español, implica que los criterios de un colegio territorial se apliquen a todos los profesionales que actúen en su territorio, “circunstancia esta que ha de ponerse en relación con la existencia de un fenómeno de litigiosidad en masa a nivel nacional que motivó la denuncia origen de este expediente lo que dota a estos acuerdos de una proyección que excede del ámbito territorial del colegio respectivo”, reitera la Sala.
Así las cosas, en opinión del Alto Tribunal, no se aprecia en el presente supuesto la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el art. 47.1 b) de la Ley 39/2015, que tan solo permite declarar un acto nulo de pleno derecho cuando se dicta “por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio”.
En definitiva, como resultado de todo lo expuesto, procede la estimación del recurso de casación y la anulación de la sentencia impugnada, ordenando retrotraer las actuaciones al momento previo a dictar sentencia para que, partiendo de la competencia de la CNMC, se enjuicien el resto de los motivos de impugnación planteados en la instancia.
“Nosotros adoptamos la decisión de derogarlo expresamente”
Tras conocerse las sentencias de Madrid y Las Palmas, Frederic Munné, diputado del ICAB y presidente de la Comisión de Honorarios de esta entidad colegial, declaró a Economist & Jurist que, como ya adelantase el TS en otras ocasiones, la CNMC es la competente para esta cuestión y no el organismo autonómico de competencia. “En idéntica situación están los Colegios de Abogados de Vizcaya, Sevilla o Tenerife, pero ya sabemos que seguirá las tesis del Supremo que han condenado a Madrid, Las Palmas y Guadalajara”, explicaba.
Este jurista indicó que, en el supuesto del ICAB, “el tema competencial es importante: si se confirmase una sanción que se refería a unos criterios del 2009 y a hechos del 2015 y 2016, cuando la Audiencia Nacional dice que quien debe sancionar es la Autoritat Catalana de la Competència, de haberse confirmado el tema en el ICAB hubiera prescrito porque nosotros adoptamos la decisión de derogarlo expresamente, el resto de los Colegios no ha hecho nada parecido”.
En su opinión, “parece claro que el resto de los colegios tendrán que suprimir esos criterios. En el caso del ICAB, nosotros los hemos modificado. Este es un debate largo. Nosotros hemos vuelto a la casilla de salida, la Audiencia Nacional tiene que pronunciarse y luego iremos al Supremo para que confirme este fallo. Se espera que sea en uno o dos años”, apuntaba Munné hace menos de un mes.