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Jurisprudencia

El Supremo prohíbe el uso de banderas no oficiales en el exterior de edificios públicos

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Jurisprudencia

El Supremo prohíbe el uso de banderas no oficiales en el exterior de edificios públicos



La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

En este caso, el debate giraba en torno a la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 20 de septiembre de 2016, que reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera tricolor con siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario, acordando su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.



En concreto, el acuerdo municipal, ahora anulado, decía textualmente: “1.- Reconocer en Pleno la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos colectivos con los que se siente identificado el pueblo canario, expresión de las luchas históricas que se han sucedido en el archipiélago a favor de la instauración de la democracia, la libertad y la consecución de mayores cotas de bienestar para sus gentes, así como en pro de la construcción de una mayor hermandad entre las islas; 2.- En virtud de este reconocimiento y cumpliendo la legalidad vigente, la institución acuerda enarbolar en un lugar destacado de su sede central la bandera nacional de Canarias el día 22 de octubre del presente año de 2016 en conmemoración de su 52 aniversario”.

En cambio, el Supremo destaca que ello contraviene el ordenamiento jurídico ya que “no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario”. Igualmente recuerdan que la Administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico, “sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

No obstante, la Sala Tercera del Supremo estima el recurso del abogado del Estado contra la resolución del TSJ de Canarias, de noviembre de 2017, que daba la razón al Ayuntamiento tinerfeño y que consideraba que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio público, en un mástil auxiliar, se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española.  A pesar de ello, el Supremo repone la sentencia de instancia dictada en junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz, que resolvía que el acuerdo municipal era nulo de pleno derecho debido a que las Administraciones Públicas no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales.



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