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Jurisprudencia

El Supremo ratifica el plan de estudios de Bachillerato en la Comunidad de Madrid

La Sala ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad contra los criterios de evaluación y contenidos en las materias

Tribunal Supremo. (Foto: Wikipedia)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El Supremo ratifica el plan de estudios de Bachillerato en la Comunidad de Madrid

La Sala ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad contra los criterios de evaluación y contenidos en las materias

Tribunal Supremo. (Foto: Wikipedia)



El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) contra el anexo II del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece para cada materia del Bachillerato las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada curso.

La CAM solicitaba en su recurso la declaración de nulidad de dicho anexo. Según la demandante, en la manera que la norma define las competencias específicas y los criterios de evaluación, lo hace de manera agotadora, de manera que ese contenido desborda la noción de “enseñanzas mínimas”, sin dejar margen de regulación a las Administraciones autonómicas.



Su pretensión, por tanto, no se ceñía a que se declare la nulidad de lo previsto para una o varias materias, sino para todas ellas, y destaca que, la infracción que invoca no es por el número de competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos que se exponen, sino por el grado de detalle con que se expresan y se desarrollan.

El recurso parte del artículo 149.1.30ª de la Constitución, invocando la redacción original de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en relación con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, de traspasos, conforme al cual la CAM asume competencias sobre aprobación, del currículo de las distintas etapas, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

A partir de esta normativa, la CAM invoca en el recurso la doctrina del Tribunal Constitucional de la que se deduce que, la Administración del Estado es competente para fijar el currículo que comprende las enseñanzas mínimas y que la CAM aprueba el currículo de cada nivel de enseñanza a partir de esas enseñanzas mínimas.



Asimismo, invoca como infracción formal que en el procedimiento de elaboración de la disposición impugnada quedó constancia de posibles dudas competenciales al desbordar lo proyectado el ámbito de la competencia estatal. Así, el informe del Ministerio de Política Territorial concluyó que la regulación del anexo II podría ser muy detallada, esperaba que se hubiera consensuado con las Comunidades Autónomas y vaticinaba posibles controversias competenciales; a estos efectos el artículo 6.3 de la LOE prevé que para la fijación de las enseñanzas mínimas medie consulta con las administraciones educativas. Pues bien, la Comunidad madrileña alega que el anexo II infringe el artículo 6.3 de la LOE puesto que la consulta que prevé no consta que se haya realizado.

La Abogacía del Estado por su parte, en la representación que le es propia, solicitaba que se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

(Foto: E&J)

Desestimación del recurso

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, rechaza la alegación de la recurrente relativa a que el anexo del Real Decreto impugnado agota o completa la regulación, sin dejarle un margen para que pueda ejercer sus competencias de complementar las enseñanzas mínimas que fija la Administración del Estado.

El tribunal considera que “la CAM mal puede reprochar al anexo II una exhaustividad, que ahoga la posibilidad de ejercer sus competencias, cuando ha dictado el Decreto 64/2022, norma que silencia y por la que ha establecido la ordenación y el currículo de Bachillerato”. En los ejemplos que selecciona en su recurso, señala la Sala, “podría habernos ilustrado en qué medida no habría podido complementar la norma estatal y lo cierto es que en el preámbulo de su decreto expone que con tal disposición ejerce cumplidamente su competencia con pleno respeto a los principios de buena regulación”.

Respecto a la advertencia de la CAM de que lo abultado del anexo II (cuatrocientas páginas)  lleva a que su iniciativa probatoria se ciña a que se tenga por reproducido el expediente administrativo y a hacer un espigueo para extraer algunos ejemplos de materias que evidenciarían la completitud de la regulación impugnada, la Sala ha respondido que “ese espigueo se torna inadecuado por la diversidad de materias y porque el reproche no se basa en aspectos objetivables, captables sin especiales conocimientos sobre cada materia, sino que afecta a contenidos que exigirían de la actora una prueba en la que unos expertos ilustrasen que esos contenidos son, como afirma, agotadores. Lejos de asumir tal carga, lanza a la consideración de la Sala toda esa masa de materias, con sus contenidos mínimos y criterios de evaluación”.

Los magistrados explican que la Comunidad madrileña interesó -y se aceptó- que se completase ese expediente para unir las observaciones de la Real Academia de la Historia y las alegaciones que en el trámite de información pública aportaron algunos colegios profesionales, “observaciones y alegaciones que no han merecido consideración alguna de la actora, ni en la demanda ni en conclusiones”.

Asimismo, el tribunal explica que el planteamiento de la CAM ciñe su reproche al ámbito competencial, pero “parece atisbarse que alude también a sesgos ideologizantes en alguna de las materias del anexo II, que más se prestarían a ello como ‘Historia de España’ e ‘Historia del Mundo Contemporáneo’. La sentencia concluye al respecto que, “de ser cierta esa suposición y viendo cómo la CAM ha completado las enseñanzas mínimas con su Decreto 64/2022, no sólo silencia que no haya podido completarlas sino, además, reorientarlas hacia planteamientos neutrales. Y es en esas materias en las que alguna utilidad probatoria habría tenido las observaciones de la Real Academia de la Historia que, sin embargo, silencia”.

(Foto: Comunidad de Madrid)

La previa consulta no implica una decisión conjunta

La CAM demandante reprocha el incumplimiento del trámite de “previa consulta” pero la Sala ha aclarado que dicha “previa consulta” no se prevé revestida de las formalidades propias de un trámite procedimental específico, sino que, por su carácter previo antecede a la incoación del procedimiento de elaboración de la norma reglamentaria y responde, más bien, a un mandato que el legislador dirige a la Administración del Estado para que, al fijar el contenido básico de una materia, oiga y recabe antes el parecer de otras Administraciones educativas llamadas a ejercer sus competencias conforme a La LOE

Haciendo alusión a lo dictado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 34/2023, el Supremo advierte que, esa “previa consulta” ordenada por el artículo 6.3 de la LOE no implica una decisión “conjunta”, sino que es una consecuencia del principio de colaboración por tratarse de “la toma de decisiones en ámbitos de competencia compartida”. Por tanto, esta alegación es desestimada.

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