El Supremo rechaza la reducción de años de pena de prisión por acumulación de condena
El Supremo rechaza la reducción de años de pena de prisión por acumulación de condena
Tras proceder a la acumulación de condenas del autor de un delito continuado de robo en una casa habitada, éste presenta un recurso de casación. Entiende que su derecho a la tutela judicial efectiva ha sido violado, además de la infracción de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que determinan que cada delito da lugar a la formación de una única causa y cuándo se dan los delitos conexos o no (artículo 17) y el permiso que da al condenado para interponer un recurso de casación por infracción de ley (artículo 988).
Inicialmente el resultado es de cumplimiento de una pean de prisión de 12 años y 18 meses mientras que el recurrente entiende que la pena que ha de cumplirse debe estar comprendida entre 2 y 6 años de prisión tras la acumulación de los delitos.
La Sala recuerda lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal: » el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años».
El Supremo entiende que todo motivo que pretende modificar el contenido de una ejecutoria, como es en este caso, no se incluye en el artículo 988 LECrim siendo desestimatorio el recurso presentado.
Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70853286