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Jurisprudencia

El Supremo admite a una pareja de hecho con tres hijos como Familia Numerosa, pese a no estar casados

La decisión judicial establece que el artículo 2.3 de la LPFN es aplicable también a uniones de hecho, desafiando así la interpretación de la Junta de Andalucía

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo admite a una pareja de hecho con tres hijos como Familia Numerosa, pese a no estar casados

La decisión judicial establece que el artículo 2.3 de la LPFN es aplicable también a uniones de hecho, desafiando así la interpretación de la Junta de Andalucía

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente al dar la razón, en contra de la opinión de la Junta de Andalucía, a una pareja de hecho con tres hijos que –por no estar casados y no constar como matrimonio– estaban encontrando reticencias por parte de la Administración para recibir todos ellos el título de Familia Numerosa.

La razón de excluir a uno de los progenitores, en este caso a la madre, fue la aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (LPFN). Una normativa que define la familia numerosa como «la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes», teniendo en cuenta como ascendientes «al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos».



La Administración, teniendo esto en cuenta, sostuvo en apelación -y previamente en casación- que la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla, así como la sentencia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, «vulneran los principios de seguridad, legalidad y hermenéutica jurídica».

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