El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de enfermería interina recontratada al día siguiente de su despido
CSIF denuncia que la sanidad madrileña "pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006"
(Imagen: E&J)
El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de enfermería interina recontratada al día siguiente de su despido
CSIF denuncia que la sanidad madrileña "pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006"
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida en mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral.
De esta forma, la Sala de lo Social estima el recurso de casación interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en nombre de la afectada, una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada.
En consecuencia, anula en parte la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 8 de febrero de 2023, dejando sin efecto la falta de acción que su fallo acordaba y manteniendo la calificación del vínculo laboral indefinido no fijo entre las partes.
Además, revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid el 15 de junio de 2022 y estima la demanda en su pretensión subsidiaria reconociendo así el derecho de trabajadora a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo derivada del case de la relación laboral con efectos del 30 de septiembre de 2021, y condena a la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid a su abono.
Crea jurisprudencia
«Esta sentencia crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre», señala este sindicato.
Según denuncia CSIF, «la administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades».
Sin embargo, el Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que «la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior».
En concreto, la trabajadora comenzó su relación laboral con el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y el centro hospitalario de Fuenlabrada en julio de 2006, en la categoría profesional de técnico medio sanitario. En mayo de 2022, el Hospital de Fuenlabrada comunicó a la trabajadora la extinción de su relación laboral.
No obstante, el 1 de junio de 2022, el hospital le hizo un contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad, «para cubrir puesto vacante de técnico en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE) hasta la incorporación de un trabajador laboral fijo».
La existencia de este contrato fue la base de la argumentación del Sermas para considerar que la trabajadora no tenía derecho a indemnización tras su despido.
La sentencia fue dictada el pasado 11 de diciembre de 2024 por los magistrados Angel Blasco Pellicer (presidente y ponente), Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
El caso lo ha llevado el abogado de CSIF César Domingo Meseguer Gómez.