El Supremo recula ante el TJUE y admite a trámite una casación para valorar la fijeza o indemnización de una interina
Diez años después los jueces de lo Contencioso podrían estar dispuestos a dar un giro en su jurisprudencia
La Sala Tercera del Tribunal Supremo podría estar a punto de dar un giro a su jurisprudencia tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio. (Imagen: E&J)
El Supremo recula ante el TJUE y admite a trámite una casación para valorar la fijeza o indemnización de una interina
Diez años después los jueces de lo Contencioso podrían estar dispuestos a dar un giro en su jurisprudencia
La Sala Tercera del Tribunal Supremo podría estar a punto de dar un giro a su jurisprudencia tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio. (Imagen: E&J)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación n.º 4230/2024 interpuesto por el abogado Javier Arauz contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para determinar si procede la asimilación de una funcionaria interina a otra fija o equiparable, y en su defecto, si no cabe la asimilación, determinar la indemnización que tuviera que aplicarse.
Este auto que se hizo público este pasado lunes podría suponer un cambio en la jurisprudencia de esta Sala Tercera, hasta ahora lejana a considerar cualquier reivindicación de los funcionarios interinos en esta última década.
Para este abogado, experto en mil batallas, que ha ido ganando derechos a los interinos en los tribunales “es la primera vez que la Sala va a discutir la fijeza, una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 13 de junio, dejaba claro que el mantener en el puesto a un interino sin ninguna otra medida, mantenía el abuso y no resolvía nada”.
La primera lectura que Arauz hace del mismo es buena, sin triunfalismos “es previsible que ahora vengan otros más. Es evidente que el derecho comunitario y las sentencias del TJUE están para cumplirlas. Cuando el Tribunal de Luxemburgo señala algo tiene una repercusión par toda la UE. Parece que somos rápidos en la gestión de los fondos europeos, pero más lentos para cumplir las obligaciones que nos impone el llamado derecho de la unión”.
Hasta este auto, casi todo han sido sinsabores respecto a los recursos de casación que pasaban el filtro de la admisión a trámite “es el primer recurso más importante después de hace diez años. Esta Sala Tercera hasta hace poco venia a decir que gente con quince años en fraude de ley no estaba en abuso: decía que aquellos con un solo contrato aunque llevaran años en ese puesto tampoco estaban en abuso o que los docentes al cambiarles de puesto de forma periódica no estaban en esa situación de abuso”.
Sin embargo, por lo que nos comenta este jurista, “el TJUE le ha ido cerrando los caminos y ya la emisión de dicho auto genera otras expectativas en este colectivo de profesionales en fraude de ley” que se encuentran en una situación casi de indefensión total, como señala su último informe hecho público y entregado a la Comisión Europea.
Un muro de jurisprudencia
Esa jurisprudencia que hasta ahora ha sido un muro para miles de funcionarios interinos en fraude de le ley que han visto sus expectativas frustradas entre las inadmisiones de los recursos y las desestimaciones de aquellos que pasaban el filtro incluso con condenas en estos últimos extremos.
Hasta el momento, las tesis de la Sala de lo Contencioso del Supremo mantenía su doctrina de diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de 2016, que dio lugar a la sentencia europea de 19 de marzo de 2020. “Curiosamente reconocía el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional para personal estatutario interinos”.
Al mismo tiempo, la Sala Tercera seguía reconociendo el derecho a carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad. También rechazó suspender los recursos y esperarse a la resolución por el Tribunal de Justicia de la UE a las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez de lo Contencioso 17 de Barcelona, en este caso Benjamín Gorriz, ahora en ese Juzgado del que fue titular muchos años Federico Vidal, por desgracia recientemente fallecido”, comenta el propio Arauz.
Este abogado, una de cuyas cuestiones prejudiciales en ese Juzgado número 17 de Barcelona provocó la ya famosa sentencia del TJUE y su contra legem, aún no tiene noticias del juzgador que no ha resuelto este tema, “con lo cual no sabemos cómo va a interpretar la sentencia que viene de Luxemburgo aunque nosotros creemos que es bastante clara en muchas cuestiones sobre este colectivo en fraude de ley, de hecho tira por tierra la jurisprudencia antes citada de la Sala Tercera porque no resuelve para nada la situación de fraude”.
A juicio de este letrado, vinculado a la defensa de este colectivo en fraude de ley, este pronunciamiento de la Sala Tercera del Supremo es importante y puede marcar otro camino del que hasta ahora venia cursando la “hasta ahora es posible que haya inadmitido cerca de 500 recursos de casación aplicando su doctrina. Sin embargo esta doctrina la sentencia del 13 junio la cuestiona de forma notable, no es una sanción contra el abuso, mantener al abusado en ese puesto hasta que lo pierda”.
En opinión de este jurista “con esas tesis la Sala Tercera lo que hace es perpetua el abuso, en primer lugar y, en segundo esa provisión a través de un proceso selectivo tampoco es una sanción, en cuanto a la le 20/21 de 8 de diciembre, con lo cual no le queda al Supremo más remedio que modificar su doctrina. Parece que lo va a hacer en un procedimiento nuestro abierto”.
Sobre el asunto en cuestión se trata de una funcionaria que trabajaba en el Gobierno vasco, durante más de quince años de forma temporal “aunque el TSJ Contencioso reconoció ese abuso en un fallo anterior, seguir as tesis de la Sala de no reparar ese abuso. Al final fue cesada por cobertura de la plaza. En el recurso reclamamos que se aplique la sentencia del TJUE para que sea funcionaria fija o equivalente o reciba una indemnización disuasoria”.
Tres cuestiones que resolverá la Sala
En el auto citado, la sala Tercera dará respuesta a tres cuestiones de interés casacional. La primera, si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad.
La segunda cuestión se trata de señalar si en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso de temporalidad.
Y como tercera cuestión, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros para tener en consideración a la hora de determinarla.
Al igual que otros expertos, el propio Arauz también muestra su sorpresa porque esta Sala de lo Contencioso que preside el magistrado Pablo Lucas Murillo y que ha condenado en costas en muchos casos a estos profesionales, en los escasos casos que han sido vistos por la Sala, no haya realizado tras la sentencia de 13 de junio un pleno jurisdiccional para aclarar conceptos y jurisprudencia, “ni siquiera con las prejudiciales de Barcelona dejaron de suspender procedimientos” señala este abogado.
El otro tema que sigue sorprendentemente paralizado es el procedimiento sancionador INFR (2014) 4334 que lleva el Área de Derecho del Trabajo de la Comisión Europea y que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de empleados públicos que la Comisión Europea abrió contra España por este fraude masivo de trabajadores temporales. Tras las dos últimas sentencia del TJUE y ante la inacción del Gobierno, miles de interinos han vuelto a quejarse a la Comisión Europea.
Javier Arauz explica a Economist & Jurist que sobre la citada sentencia de 13 de junio “hemos presentado una aclaración de sentencia en relación a la colectilla de la sentencia que habla de la jurisdicción nacional e incluye el término contra legem que ha generado tanta polémica por su situación en la sentencia”.
De hecho explica que “hay una sentencia de marzo del 2022 del TJUE de la Gran Sala que decía que cuando una directiva impone una obligación de sancionar mediante una sanción proporcionada, esa obligación tiene eficacia directiva y debe aplicarse con preferencia respecto a cualquier norma nacional. Con lo cual esa coletilla contra legem no casa con lo escrito en la sentencia”.
A la espera del fallo de la Sala Tercera, Javier Arauz es concluyente “a la Sala Tercera no le va a quedar más remedio que cambiar su jurisprudencia ante lo que viene marcando el TJUE. La sentencia de 13 de Junio ha sido concluyente en muchos aspectos y esperemos que vaya abriendo una vía en la que los funcionarios interinos en fraude de ley puedan salir de esa situación de abuso de la temporalidad y optar por su consolidación laboral o por una indemnización disuasoria si son cesados”.