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Jurisprudencia

El Supremo regaña al abogado que interpuso un recurso de casación de ¡359 páginas!

El lector se topa con los mismos párrafos repetidos -¡clonados!- hasta en más de media docena de pasajes dispersos del desarrollo impugnativo

(Foto: Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo regaña al abogado que interpuso un recurso de casación de ¡359 páginas!

El lector se topa con los mismos párrafos repetidos -¡clonados!- hasta en más de media docena de pasajes dispersos del desarrollo impugnativo

(Foto: Economist & Jurist)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión a un abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que se apropió de más de 50.000 euros que, en concepto de ayudas públicas, le correspondían a su cliente.

Además, aunque comprende que quien ha asumido la dirección técnica de la defensa como letrado es a la vez parte e interesado en el procedimiento penal, el Alto Tribunal regaña al abogado cariñosamente (recalca su esfuerzo, dedicación, pasión y vehemencia) por interponer un recurso de casación, “de extensión insólita” de “¡trescientas cincuenta y nueve páginas!”.



Hechos

El abogado, colegiado del ICAM desde julio de 2002, era presidente de la “Asociación española de víctimas de delitos violentos, terrorismo y violencia de género”.



Después de enterarse por los medios de comunicación de la muerte violenta de una mujer, el letrado se ofreció al hijo de la víctima para defender gratuitamente sus intereses en el proceso penal y tramitar las ayudas disponibles de las Administraciones Públicas y entidades privadas.

Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. (Foto: Eduardo Parra/Europa Press)



Tras aceptar la propuesta, el hijo de la víctima, en la creencia de que el abogado le iba a prestar sus servicios de forma gratuita y por motivaciones únicamente altruistas, firmó un poder para pleitos confiriendo una larga lista de facultades generales y especiales a la Asociación y al repetido letrado.

Una vez que finalizó el juicio por la muerte de su madre en la Audiencia Provincial de Castellón, el abogado le convenció para que abrieran una cuenta en la que aparecieran ambos protagonistas como cotitulares, con posibilidad de disposición indistinta, y en la que se indicaron como datos de correspondencia, el nombre del abogado y su domicilio en Madrid.

Pasados tres años, y sin que el abogado volviese a contactar con el hijo de la víctima, una amiga y compañera de trabajo de este último le ayudó para que cobrase un seguro de vida. Tramitando tal solicitud, la compañera comprobó que a su amigo le fueron reconocidas dos ayudas por importes de 50.615,04 y de 3.163,44 euros.

Dichas transferencias fueran ordenadas a la cuenta bancaria antes referida. Tras su ingreso, el abogado se apropió de dichas cantidades mediante transferencia a una cuenta bancaria de una sociedad en la que al letrado era socio único y administrador.

Audiencia Provincial de Castellón

Fruto de los hechos anteriormente descritos, la Audiencia de instancia condenó al abogado como autor penalmente responsable de un delito de estafa, a las penas de prisión de dos años (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante dicho período de tiempo), y de multa de nueve meses, con una cuota diaria de 10 euros (lo que hace un total de 2.700 euros).

Además, la Sala declaró que el abogado debería indemnizar a la víctima en la suma de 53.778,48 euros, con los intereses legales desde la fecha en que el acusado dispuso de ellos.

Tribunal Supremo

Ahora, en su reciente sentencia de 7 de octubre de 2021, la Sala de lo Penal del TS desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado y la Asociación contra la sentencia dictada por la AP de Castellón.

A su juicio, la Audiencia contó con pruebas sólidas (fundamentalmente testificales), que guardan armonía con otra serie de elementos documentales e indiciarios que las refuerzan, para fundar todas y cada una de las circunstancias que refleja el relato de hechos probados.

Con permiso del lector, alejándonos de la fundamentación jurídica realizada por nuestro Alto Tribunal en el presente litigio, resulta destacable la “regañina” que realiza la Sala Segunda al recurrente al inicio del razonamiento jurídico primero.

Sala Segunda del Tribunal Supremo. (Foto: Ignacio Gil)

El Tribunal denuncia, entre otros argumentos, la “extensión insólita” del recurso de casación de referencia, exclama que entre las 359 páginas del mismo se repiten párrafos idénticos y reprocha que se acompañen textos doctrinales completos, sin recorte alguno.

En palabras de la Sala de lo Penal, “el recurso, de extensión insólita -podría catalogarse sin exageración de desmesurada (¡trescientas cincuenta y nueve páginas! que desarrollan seis motivos)-, da vueltas y más vueltas, a unas pocas ideas reiteradas en cada uno de los motivos; a veces, desde diferentes perspectivas; otras, incluso, con idénticas palabras. El lector se topa con los mismos párrafos repetidos –¡clonados!– hasta en más de media docena de pasajes dispersos del desarrollo impugnativo. Se intercalan textos doctrinales completos, sin poda alguna, comentando desde ángulos no siempre cercanos al supuesto aspectos de la tipicidad del delito de estafa por la que el acusado ha sido condenado, incluyéndose tanto indicación del autor como el índice íntegro”.

Bajo la finalidad de intentar buscar una razón a ese extravagante recurso de casación, el Alto Tribunal alude a que, quizás, “ha podido despistar la expresión fundamentos doctrinales (art. 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que en la ley adquiere una significación (doctrinal legal), propia de la época en que fue redactada y no coincidente con el entendimiento usual hoy”.

Eso sí, no todo iba a ser reprimenda, ya que el Tribunal reconoce que, tanto el repetido recurso como en la contestación ulterior a las alegaciones de las partes recurridas, se desprende “esfuerzo y dedicación” por el recurrente, “aunque quizás no bien enfocados y, desde luego, no ajustados al rigor de la casación”, matiza el reciente fallo.

Además, las “dosis de pasión y vehemencia” utilizadas por el recurrente “pueden ser buenas compañeras del ejercicio del derecho de defensa”, elogia la Sala Segunda.

Por último, bajo un perfil comprensivo y benevolente, el Alto Tribunal concibe que todo lo anterior resulta entendible cuando, como en el caso de autos, “quien ha asumido la dirección técnica de la defensa como letrado es a la vez la parte material”. “Es su propia condena penal lo que está ventilándose”, concluye.

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