El Supremo reitera la necesidad de una correcta ponderación entre los derechos al honor y a la información
El Supremo reitera la necesidad de una correcta ponderación entre los derechos al honor y a la información
Tribunal Supremo Sala Primera – 13/02/2015
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, sobre protección del derecho al honor.
La Sala declara que considera correcto el criterio de ponderación de la sentencia recurrida, pues, si acudiendo a las técnicas de ponderación ya mencionadas, se examina la intensidad o trascendencia con la que cada uno de los derechos en colisión queda afectado, es fácil apreciar que el honor del recurrente puede verse afectado desde un plano subjetivo, pero objetivamente muy levemente si se tienen en cuenta los términos en que se realiza la información.
Por contra, partiendo de la relevancia e interés público de los hechos sobre los que se informa y de las circunstancias del caso, el interés informativo de lo comunicado es patente como causalidad. No lo tendría si se tratase de un tercero que apareciese sorpresivamente y sin relación alguna con las personas y hechos investigados, pero no es el caso, ya que su relación en ese doble ámbito tiene origen en el reportaje neutral del que ahora nada se quiere saber.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.bdifusion.es Marginal 2470189