El Supremo se pronuncia acerca de los requisitos para apreciar la existencia de un delito de prevaricación administrativa
El Supremo se pronuncia acerca de los requisitos para apreciar la existencia de un delito de prevaricación administrativa
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca del Delito de prevaricación administrativa, en un caso de falsedad documental.
Se tipifican los hechos como delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP en lugar de la condena del Tribunal de instancia por delito de falsedad documental en concurso medial con fraude a la Administración Pública cometido por un Alcalde.
En el caso concreto, nos encontramos con una alteración del contenido de un contrato para la contratación de una obra por la empresa adjudicataria, modificando las condiciones respecto al contenido del pliego de condiciones y la adjudicación con respecto al inicio del devengo de la obligación de pago del canon por la adjudicación.
Ante esto, se determina que se ha producido una resolución arbitraria, porque se llevaba a cabo «a sabiendas» de su injusticia, porque no eran esas las bases de la adjudicación y esa firma de ese contrato alteraba el pliego de condiciones de forma consciente y dolosa. Este dolo viene probado por la propia referencia de la sentencia al traslado del secretario del Ayuntamiento de la incorrección de lo que se estaba haciendo.
El delito de prevaricación sanciona supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado, o a los intereses generales de la Administración Pública, en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona.
El Alto Tribunal concluye que para apreciar la existencia de un delito de prevaricación será necesario, en primer lugar, una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo, que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal.
En este sentido, la contradicción con el derecho o ilegalidad, puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, y debe ser de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.
Asimismo, deberá ocasionar un resultado materialmente injusto y que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70537537