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Jurisprudencia

El Supremo se pronuncia sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

Los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo se pronuncia sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

Los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)



El Pleno de la Sala de lo Social ha fijado doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia en dos recientes sentencias. Determina que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia es necesario desempeñarla a título individual y tener contratado algún trabajador. No basta, por tanto, con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada y que sea esta la que realice la contratación.

Para fomentar que las personas que puedan continúen trabajando después de haberse jubilado, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la llamada “jubilación activa”. Se trata de una figura que permite compatibilizar la pensión por jubilación con un empleo por cuenta propia o ajena. La regla general es que, en tales casos, la pensión reduce su cuantía al 50%. No obstante, “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”.



En los supuestos que ha resuelto el Supremo, los jubilados tenían contratadas a varias personas a través de una comunidad de bienes de la que formaban parte. Teniendo en cuenta que la condición de comuneros hace asumir personalmente las responsabilidades de cuanto haga la comunidad de bienes, los jubilados alegaban tener derecho al 100% de su pensión. Los magistrados no lo consideraron así señalando que, puesto que es la comunidad de bienes la que aparece como empleadora, no cabe la jubilación activa “plena”.

Ya el pasado mes de julio la Sala de lo Social había entendido que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco concurre cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador.

«Admitir el derecho al 100% de la pensión podría ser problemático» (Foto: E&J)



Argumentación del Supremo: STS 546/2022, de 8 de octubre de 2022

La STS de 8 de octubre de 2022, cuya ponente es D. ª María Luisa Segoviano Astaburuaga, es una de las que ha fijado doctrina. Cuenta con un voto particular, suscrito por tres integrantes de la Sala.

La situación es la que se ha explicado anteriormente: la demandante reclama su derecho a percibir la prestación de jubilación activa en el porcentaje del 100 %, pese a haber contratado a través de una comunidad de bienes de la que forma parte.

El Supremo toma como base una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 16 de junio de 2020, recurso número 677/2019. En ella se resolvió un supuesto similar: un hombre jubilado contrató a tres trabajadores mediante una comunidad de bienes constituida por él mismo, con un 80% de participación, y su esposa con un 20%.

Aunque es cierto que la responsabilidad en la comunidad de bienes es de los propios socios que la integran, consideró el TSJ que se trataba de una a cuestión ajena a la problemática de Seguridad Social. La LGSS (art. 214.2) exige que el trabajador autónomo tenga contratado al menos a un trabajador y en el supuesto litigioso tal contratación es de una comunidad de bienes.

El Alto Tribunal interpreta la normativa de forma restrictiva, como en su día hizo el TSJ de Murcia. “En este caso no es la actora, persona física, la que ha contratado a los trabajadores, sino la comunidad de bienes de la que forma parte y que es un sujeto diferente de la actora”, señala. El hecho de que la comunidad de bienes no tenga una personalidad jurídica propia, diferente de la de los comuneros, no significa que sea irrelevante el que se constituya dicha comunidad, pues actúa como tal en el tráfico jurídico con la cualidad de empresario.

Admitir el derecho al 100% de la pensión podría ser problemático. Si en una comunidad con un único trabajador contratado se jubilasen varios comuneros ¿a quién debería adjudicarse dicha contratación? Por ello, el Supremo opta negar la jubilación activa plena en estos casos.

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