El Supremo se pronuncia sobre los errores en la anonimización en documentos jurídicos
El Supremo se pronuncia sobre los errores en la anonimización en documentos jurídicos
En primera instancia se interpone una demanda donde una particular reclama a una empresa cincuenta mil euros, desestimándose. Así, la demandante recurre en apelación igualmente desfavorable. El presente recurso es de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
La particular fue víctima de un delito de violación continuada, sentencia que se dictó en 2000 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La demandada, una empresa encargada de información jurídica, por un error en la anonimización del documento, la sentencia fue subida a dicha plataforma (previamente publicada por el Cendoj). La demandante se puso en contacto con la empresa para que eliminara dicha información, la demandada en respuesta lo elimina y lo comunica a Google para que pueda adoptar las medidas oportunas por esta incidencia.
En esta sentencia, el Tribunal se encarga de analizar la responsabilidad que tienen los proveedores de los servicios de información, en este caso jurídica como la demandada, teniendo en cuenta la LSSI. Concluye que la demandada es «proveedor de servicios de la sociedad de la información, pero los servicios que presta no son servicios de intermediación».
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70852060