El Supremo señala los posibles concursos en delitos de fraude a la Administración
El Supremo señala los posibles concursos en delitos de fraude a la Administración
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal – 03/06/2015
La malversación de caudales públicos se consuma cuando los fondos salen del erario público en beneficio del infractor y queda a disponibilidad del mismo.
No es necesaria para la consumación una «consolidación» de la situación a nivel administrativo. Un auxilio posterior a la consumación no puede ser una forma de participación delictiva.
Delito de fraude de subvenciones. La cuantía como condición objetiva de punibilidad. No cabe formar un delito continuado a base de sumar fraudes que no llegan a ese importe. Su cómputo a partir de 2010 ha de hacerse en la forma prevista en la norma (subvenciones en un mismo año natural y para una misma actividad).
Cabe concurso medial entre falsedades documentales y fraude de subvenciones del art. 308.1. Art. 65.3 CP degradación facultativa de la pena para el extraneus cooperador necesario de un delito especial. El fraude de subvenciones es un delito especial. No puede alegarse su pérdida como consecuencia de su inevitable y necesaria implicación en la actividad investigadora. Para que otro tipo de parcialidad tenga relevancia deberá acreditarse la incidencia de alguna forma de aquella parcialidad derivada de otras alegadas causas en la decisión del Tribunal. No siempre la eventual falta de imparcialidad objetiva del instructor contamina la sentencia.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344347