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Jurisprudencia

El Supremo sienta doctrina para proteger al tercero adquiriente en supuestos de doble inmatriculación de una misma finca

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Jurisprudencia

El Supremo sienta doctrina para proteger al tercero adquiriente en supuestos de doble inmatriculación de una misma finca



 La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia por la que se fija doctrina jurisprudencial sobre el alcance la protección del tercero de buena fe en el caso de la doble inmatriculación de una finca registral.

 Estableciendo «la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 LH , debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio de fe pública registral.»



 La protección que establece el artículo 34 LH no puede plantearse en abstracto respecto del examen de cualquier defecto, vicio o indicio que pudiera afectar a la validez y eficacia del negocio dispositivo realizado, sino que debe proyectarse y modularse, necesariamente, en el marco concreto y circunstancial que presente la impugnación efectuada por el titular extraregistral a tales efectos.

 La sentencia identifica la cuestión debatida sobre la situación irregular que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de una misma finca registral. En segundo lugar, considera aplicable la doctrina de la Sala 1.ª del TS acerca de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación, debiéndose acudir a las reglas del Derecho civil, particularmente a la prevalencia de la inscripción de la finca cuyo dominio sea de mejor condición conforme al Derecho civil puro, con omisión de las normas de índole hipotecaria sobre la materia (artículo 313 del Reglamento Hipotecario y STS 1,ª de 3 de junio de 2011).

Adjuntamos Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 19 de mayo de 2015, núm. 144/2015, Nº Rec. 530/2013



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