El Supremo unifica doctrina en torno a la sujeción al impuesto de actos jurídicos documentados
El Supremo unifica doctrina en torno a la sujeción al impuesto de actos jurídicos documentados
Tribunal Supremo Sala Tercera – 26/02/2015
En desarrollo de este precepto, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto , establece que » 1.Las condiciones resolutorias explicitas de las compraventas a que se refieren el artículo 11 de la Ley Hipotecaria se equipararan a las hipotecas que garanticen el pago del precio aplazado con la misma finca vendida. 2. Las condiciones resolutorias explicitas que garanticen el pago aplazado en las transmisiones empresariales de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el valor Añadido no tributarán ni en este Impuesto ni en el de Transmisiones Patrimoniales. El mismo régimen se aplicará a las hipotecas que garanticen el precio aplazado en las transmisiones empresariales de bienes inmuebles constituidas sobre los mismos bienes transmitidos. 3. Si como consecuencia de quedar exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido las transmisiones empresariales de bienes inmuebles tributasen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, también tributarán por esta modalidad la condición resolutoria explicita de la compraventa en garantía del precio aplazado, siempre que el gravamen procediese en función de la naturaleza de la persona o entidad que la constituye.»
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 69337318