El Supremo unifica doctrina sobre desplazamientos laborales en la misma empresa
"El procedimiento nace en los Juzgados de lo Social de Málaga, cuando un jefe de sucursal de Cortefiel presenta demanda contra dicha empresa"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
El Supremo unifica doctrina sobre desplazamientos laborales en la misma empresa
"El procedimiento nace en los Juzgados de lo Social de Málaga, cuando un jefe de sucursal de Cortefiel presenta demanda contra dicha empresa"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
El trabajador cobraba un salario de 4.527,91€ y era delegado sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT)
Muchos trabajadores, por circunstancias sobrevenidas, acaban por desempeñar sus funciones en otro lugar dentro de su propia empresa. Sobre esto, siempre ha existido la duda de si el desplazamiento ha de ser asumido por el trabajador o, por el contrario, por el empresario.
El pasado 15-06-2021 el Supremo unificó doctrina sobre esta cuestión en un singular supuesto repleto de particularidades.
El caso: un jefe problemático y representante sindical
El procedimiento nace en los Juzgados de lo Social de Málaga, cuando un jefe de sucursal de Cortefiel presenta demanda contra dicha empresa. Este trabajador cobraba un salario de 4.527,91€ y era delegado sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT). Además de la citada remuneración, el trabajador percibía una ayuda de 1.252,11€ en concepto de ayuda a la vivienda.
Ya en 2015 el Comité de Empresa se queja del jefe, que ese mismo año comenzó un tratamiento psicológico, alegando «comportamientos hacia todos los trabajadores de la empresa». Por ello, la inspección de trabajo, ese mismo año, requirió a la empresa para controlar «los riesgos psicológicos detectados en el centro de trabajo». En 2017 se levantó acta de infracción contra la empresa en la que se indicaba la existencia de un clima laboral nocivo.
El desplazamiento y la controversia
De los autos se desprende que, ante el blindaje del trabajador por pertenecer al sindicato y dada su problemática, la empresa optó por, ese mismo año 2017 desplazarle a prestar sus servicios a otra sucursal situada a 56 kms de donde habitualmente venía desarrollando su trabajo. Se mantendría la ayuda a la vivienda de 1.252,11€ que estaba percibiendo.
Por lo anterior este interpone demanda contra Cortefiel y en primera instancia se condena a la empresa a reponer al trabajador al originario lugar de trabajo, además de a mantener su categoría y funciones. Y en segunda instancia, ya en 2018, la empresa interpone recurso de suplicación con idéntico resultado: es desestimado, se le condena en costas, no admitiendo el desplazamiento laboral y manteniendo las condiciones laborales del jerarca sindical.
La representación procesal de la empresa, asistiéndose de una sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo (TS).
Se unifica doctrina enmendando a las dos instancias anteriores y se da la razón a la empresa
Para sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se ofrece como sentencia de contraste la 5011/2012 de 4 de julio de 2012 emitida por el TSJ de Cataluña. El Ministerio Fiscal consideró el recurso como procedente.
La sentencia nos recuerda que, en este caso, el convenio colectivo aplicable sería el de Comercio General de la provincia de Málaga, que en su art. 26 nos recuerda, como único precepto con vinculación directa al caso, que las empresas tendrán obligaciones económicas cuando el cambio del centro de trabajo supere los 5 kms.
Para la Sala de lo Social, el cambio de centro de trabajo debe considerarse un auténtico traslado, ya que la distancia con respecto al anterior punto laboral supera los 30 kms o requiere invertir más del 25% de la jornada laboral en su desplazamiento, tal y como dispone el art. 301 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Ya analizando la citada sentencia de contraste, se llega a la conclusión que ante un caso análogo, entendió el TSJ de Cataluña que el desplazamiento (en ese caso de 48 kms) no conllevaba una alteración que supusiera cambio de residencia y que la situación podía ser revertida por la empresa, siempre que compensara económicamente al trabajador.
Ante dichas consideraciones, nos recuerda la que ha sido la ponente de la sentencia, Mª Lourdes Arastey Sahun, «que forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo», y que esto viene constituyendo doctrina consolidada por parte del TS. Además, recalca que «un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario», estando amparada tal práctica en los art. 5.1 y 20 del Estatuto de los Trabajadores.
Teniendo en cuenta que el trabajador, además, ya disfrutaba de una notable ayuda en concepto a la vivienda (1.252€) y que no se pretendía el cambio de rango ni funciones en su actividad, siendo su remuneración exactamente la misma, el Supremo estima la demanda, resuelve el debate planteado en suplicación y absuelve a Cortefiel autorizando el traslado del trabajador al lugar propuesto por la empresa.