El Supremo valida la cláusula que regula el interés remuneratorio pese a ser “realmente compleja”
La complejidad del régimen contractual no implica por sí misma la no superación del control de incorporación
(Foto: Valencia Plaza)
El Supremo valida la cláusula que regula el interés remuneratorio pese a ser “realmente compleja”
La complejidad del régimen contractual no implica por sí misma la no superación del control de incorporación
(Foto: Valencia Plaza)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que la complejidad del régimen contractual del interés remuneratorio no determina necesariamente que la cláusula que lo regule no supere el control de incorporación.
“La cuestión regulada por la cláusula controvertida es realmente compleja”
La sentencia, de 24 de mayo de 2022, recalca que “no debe confundirse la claridad, concreción y sencillez de la redacción de la cláusula con la claridad, concreción y sencillez de la regulación contenida en la misma”.
El caso
En octubre de 2006, una mujer suscribió una escritura pública de compraventa de vivienda que le fue vendida por un promotor inmobiliario. Para el pago del precio aplazado, la compradora se subrogó en la posición deudora de la promotora vendedora en el contrato de crédito con garantía hipotecaria que esta última había suscrito con CaixaBank en la escritura otorgada en septiembre de 2005.
El contrato de préstamo hipotecario preveía una primera fase en el que el acreditado era el promotor inmobiliario y un segundo período en que el acreditado era el comprador que se subrogase en el préstamo.
En enero de 2017, la compradora interpuso una demanda en la que solicitó que se declarara la nulidad de la cláusula de interés variable vinculado con la evolución del IRPH y el interés sustitutivo de este, por aplicación de la normativa sobre condiciones generales de la contratación, y se declarara que el interés variable era el resultado de sumar al Euribor el diferencial pactado. Subsidiariamente, solicitó la nulidad de esa cláusula por vicio del consentimiento.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda formulada porque la cláusula litigiosa era transparente en lo relativo a la fijación como índice de referencia del IRPH y no procedía controlar la abusividad del índice en sí, que era supervisado por el Banco de España. Además, también decidió desestimar la acción de nulidad por vicio del consentimiento ejercitada de forma subsidiaria.
La estipulación que regulaba el interés remuneratorio no superaba el control de transparencia por su complejidad
Después de que la compradora apelase la sentencia, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria estimó el recurso, revocó la sentencia de instancia y estimó la demanda.
Aunque no aceptó que la cláusula fuera nula por establecer el IRPH como índice de referencia, la Sala consideró que la estipulación que regulaba el interés remuneratorio no superaba el control de transparencia por su complejidad (distintos tipos de interés para distintos periodos, distintos índices de referencia con la posibilidad de optar entre uno y otro, etc.), lo que determinaba su falta de claridad y comprensibilidad. Por todo ello, la Audiencia terminó declarando la nulidad de la cláusula de intereses litigiosa.
Tribunal Supremo: complejidad no es igual a oscuridad
La Sala de lo Civil del TS estima ahora el recurso de casación interpuesto por CaixaBank, casa la sentencia dictada por la AP de Las Palmas de Gran Canaria y desestima el recurso de apelación planteado.
Como se desprende de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez, de modo que no quedarán incorporadas al contrato las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.
El control de inclusión o de incorporación tiene por objeto valorar si concurren los requisitos necesarios para que las condiciones generales queden incorporadas al contrato
Ahora bien, la Sala Primera alerta que no deberá confundirse la claridad, concreción y sencillez de la redacción de la cláusula con la claridad, concreción y sencillez de la regulación contenida en la misma. Es decir, en palabras del Alto Tribunal, “los requisitos del control de inclusión o incorporación de la LCGC no suponen que queden proscritas las regulaciones negociales complejas”.
En las SSTS 688/2015, de 15 de diciembre, 402/2017, de 27 de junio, y 322/2018, de 30 de mayo, en las que se cuestionaba también el control de incorporación de una condición general de la contratación, la Sala Primera aseguró que “la exigencia de claridad y comprensibilidad de una condición general, a los efectos de realizar el control de incorporación, no es uniforme, sino que depende de la propia complejidad de la materia sobre la que versa el contrato, y, más en concreto, de la cláusula controvertida”.
En el caso de autos, la cuestión regulada por la cláusula controvertida “es realmente compleja”, subraya el TS. En síntesis, nos enfrentamos ante un crédito hipotecario que, en primer término, debe servir para financiar una promoción inmobiliaria y, en un segundo lugar, para financiar la compra de las distintas viviendas por el comprador que desee subrogarse en la parte del crédito hipotecario correspondiente a la vivienda adquirida; en cada una de estas fases se prevé un primer periodo a tipo fijo y uno posterior a interés variable; se prevén los sistemas de determinación del interés variable, con establecimiento de un índice de referencia principal y otro sustitutivo, y de distintos diferenciales según se tratara de la primera o de ulteriores disposiciones del crédito, y de uno u otro diferencial; se otorga a los compradores subrogados la posibilidad de elegir entre distintos índices de referencia (simplificando, IRPH o Euribor), con distintos diferenciales; se regula cómo se comunicaría a los acreditados las variaciones del índice de referencia durante la vida del préstamo y cómo podían los acreditados comunicar a la entidad financiera su disconformidad con la variación del interés, etc.
Es cierto que algunos términos o expresiones utilizados por CaixaBank podían haber sido simplificados
Sin embargo, pese a lo anterior, la Sala de lo Civil recalca que algunas de las características reseñadas, aunque contribuyen a provocar la complejidad del régimen de interés remuneratorio, también “constituyen ventajas para el comprador de la vivienda”, como, por ejemplo, la posibilidad de optar entre varios índices de referencia.
En definitiva, la anunciada complejidad de la cláusula “no deriva de que se haya optado por una redacción innecesariamente obscura, sino principalmente de la propia complejidad del contrato”, agrega.
Según el parecer del TS, es cierto que la entidad bancaria podía haber simplificado algunos términos o expresiones utilizadas. Eso sí, este último extremo, cuando la complejidad proviene principalmente del objeto de la cláusula y no de la forma en que está redactada, “no puede determinar una consecuencia tan drástica como considerar no incorporado a un contrato de crédito hipotecario la cláusula que regula el interés remuneratorio”, concluye la Sala Primera.