El Supremo vuelve a admitir a trámite los bonos «Cocos» del Popular
(Foto: Banco Popular)
El Supremo vuelve a admitir a trámite los bonos «Cocos» del Popular
(Foto: Banco Popular)
El 22 de septiembre de 2021, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que validaba el acuerdo transaccional suscrito entre el inversor de bonos convertibles necesariamente en acciones y el Banco Popular (ahora Banco Santander), también conocidos como bonos «cocos», por el cual el primero renunciaba a ejercer acciones legales contra la entidad financiera.
Se considera que el recurso presenta interés casacional porque la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Supremo o resuelve puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Asimismo, la recurrente en casación peticiona que no cabe que el consumidor esté obligado a reintegrar al banco más que los rendimientos obtenidos, con sus intereses legales; sin que las acciones amortizadas sin valor alguno deban ser sustituidas por el valor que tenían en su momento anterior al de su amortización.
Hechos
Por un lado, en octubre de 2009, el cliente adquirió del Banco Popular 70 bonos convertibles en acciones necesariamente a la fecha de su vencimiento por el precio de 70.000 euros.
En mayo de 2012, antes de su natural vencimiento al año siguiente, se canjearon los 70 bonos adquiridos por el cliente por otros tantos, de igual nominal, emitidos por la propia entidad financiera.
Llegados el vencimiento de estos segundos bonos, se produjo su canje definitivo en acciones del Banco Popular, recibiendo el cliente 4.045 títulos, que al precio de cotización en aquella fecha (en torno a los 3,40 euros), implicaba notables pérdidas para el inversor aun descontando la retribución obtenida por la tenencia de los bonos.
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