El TC confirma las tesis de Clifford Chance en el Supremo: el tiempo de espera para que los VTC den servicio es inconstitucional
Tras cinco años de batalla judicial, el Pleno del Constitucional señala que ese requisito para dar servicio vulnera la libertad de empresa
El Tribunal Constitucional defiende con esta sentencia a favor de Moove Cars la libertad de empresa. (Imagen: Tribunal Constitucional)
El TC confirma las tesis de Clifford Chance en el Supremo: el tiempo de espera para que los VTC den servicio es inconstitucional
Tras cinco años de batalla judicial, el Pleno del Constitucional señala que ese requisito para dar servicio vulnera la libertad de empresa
El Tribunal Constitucional defiende con esta sentencia a favor de Moove Cars la libertad de empresa. (Imagen: Tribunal Constitucional)
La batalla judicial entre Vehículos con conductor (VTC); taxis y algunas administraciones ha cerrado hace unos días un nuevo capitulo de esta contienda que lleva los cinco últimos años en liza.
En esta ocasión, el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo (número de recurso: 3263-2023), ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Tercera de la Sala Contenciosa del Supremo a instancia de Moove Cars, empresa del sector de VTC, defendida por Clifford Chance.
La sentencia del Pleno anula un precepto de un Decreto-ley del Gobierno de las Islas Baleares de 2019 que imponía la pre-contratación en un tiempo mínimo de treinta minutos de un servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC) para buscar el equilibrio entre este sector y el del taxi. En el fallo queda demostrado que esta medida no es la adecuada para este fin.
En su cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal Supremo consideraba que la exigencia de ese lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación y la prestación del servicio de VTC podía ser contraria a la libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución.
La sentencia, tras analizar las diferencias existentes entre la regulación de los taxis y los VTC, destaca que la medida cuestionada afecta al ejercicio de la actividad de VTC, por lo que, conforme a la doctrina constitucional sobre el artículo 38 de la Carta Magna, debe someterse a un doble escrutinio para comprobar si es una medida razonable.
Así, en primer lugar, determinar si el fin perseguido es constitucionalmente legítimo; y, en segundo lugar, si la medida es adecuada para la consecución de ese fin.
Para el Constitucional, la fijación de un lapso de treinta minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio de VTC persigue finalidades constitucionalmente legítimas, señaladas en la exposición de motivos del Decreto-ley balear, tales como la necesidad de buscar un equilibrio entre el sector del taxi y el de VTC, así como la mejora de la gestión de la movilidad de personas viajeras y la garantía de las condiciones de prestación del servicio.
Sin embargo, la medida concretamente elegida para conseguir esas finalidades no está justificada y no es adecuada. En cuanto a lo primero, no hay ninguna explicación sobre el modo en el que la exigencia de ese lapso de tiempo entre contratación y prestación del servicio contribuye a la consecución de los objetivos que la normativa balear dice perseguir.
Clifford Chance, al rescate
El equipo de Clifford Chance que ha asesorado en este caso, se muestra muy satisfecho sobre esta resolución, que supone un hito en las tensas relaciones entre VTC y taxis. Ha estado liderado por el socio José Luis Zamarro y el asociado sénior Octavio Canseco, del departamento de Derecho Público.
Este despacho tiene una notable experiencia en el sector de VTC, a lo largo de estos últimos diez años, asesorando a los hermanos Juan y Ramón Ortigüela, propietarios de Ares Capital, el primero que fue presidente de Ares Capital esta firma que operó bajo la marca AeroCity hasta que fue adquirida por el fondo estadounidense King Street Capital. Luego, han asesorado a otras compañías, con lo cual su conocimiento de este sector es bastante profundo.
La sentencia dictada supone un espaldarazo para el negocio de los VTC en España, ya que las empresas de VTC y, por tanto, las aplicaciones de movilidad a través de las cuales operan, fueron de facto expulsadas de determinadas comunidades autónomas tras la promulgación de leyes que establecen este tipo de limitaciones.
Gracias a esta sentencia, Moove Cars, así como otras empresas de VTC podrán reanudar sus operaciones con normalidad en ciudades como Barcelona, Valencia o Palma, las cuales cuentan con una alta demanda de estos servicios.
“Esta sentencia del Tribunal Constitucional nos da por entero la razón, al declarar contrario a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), y por lo tanto inconstitucional y nulo, el artículo de la legislación balear que obliga a que transcurra un mínimo de media hora entre la contratación de un servicio VTC y el inicio efectivo de su prestación”, declara a Economist & Jurist Zamarro.
“Y ello, por entender que, tal y como defendimos a lo largo del proceso, aunque el legislador autonómico lo ha configurado formalmente como un límite al ejercicio de la actividad, y no al acceso a la misma, en la práctica supone un obstáculo excesivo con un claro efecto disuasorio que termina por expulsar del mercado a los operadores VTC”, precisa.
En el fallo se indica que el Tribunal considera que además de no justificarse el modo en que la limitación sirva a las finalidades declaradas, la restricción en todo caso no es adecuada a dichas finalidades,“porque afecta a la viabilidad económica del sector y tiene un claro efecto disuasorio, máxime cuando ya existen otros modos de garantizar que los servicios VTC son contratados con carácter previo, evitando el intrusismo en los segmentos del mercado propios y exclusivos del taxi».
Para estos abogados, la relevancia de esta sentencia es doble: Por un lado, para el sector de las VTC, «cierra definitivamente el debate sobre la posibilidad de establecer tiempos mínimos de espera, con todo lo que ello implica en forma de devoluciones de sanciones impuestas, retorno a la normal prestación de los servicios, o reclamación de indemnizaciones por las pérdidas (lucro cesante) ocasionadas como consecuencia de este tipo de limitaciones».
Pero, por otro lado, con carácter más general, «establece un claro límite a los excesos legislativos en materia de libertad empresarial, preservando el núcleo fundamental de la misma, tras una serie de resoluciones del Tribunal Constitucional que parecían haber inaugurado una línea más laxa al respecto».
Las multas serán anuladas
Uno de los efectos directos de esta sentencia del Constitucional, según comenta José Luis Zamarro, es que “todo vehículo que haya tenido una multa por esta precontratación podrá recuperarse. Si hay alguien que esta pagando multas por una norma declarada inconstitucional, las ha recurrido y cumple todos los requisitos, igual que las multas de la pandemia o ahora las de la Zona de Bajas Emisiones anuladas por el Supremo, podrá recuperar ese dinero”.
Este jurista recuerda que el Tribunal Supremo tumbó una norma reglamentaria similar del País Vasco en una sentencia de febrero del 2023 en la que ha confirmado la nulidad de las medidas que el Gobierno vasco contempló en un decreto aprobado en 2019 para regular la actividad de estos servicios, como la obligación de contratar con 30 minutos de antelación o la prohibición de su geolocalización. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado las resoluciones que el Tribunal Superior de Justicia dictó en junio de 2021, en las que dio la razón en parte a Uber, y anuló los artículos referentes a estas exigencias.
En esta ocasión, el gobierno balear quiso evitar que las empresas implicadas pudieran ir a la jurisdicción contenciosa y dicto un decreto ley en el 2019. “Ahora, es el Tribunal Constitucional quien confirma que lo que dijo el Supremo era realmente peligroso para la libertad de empresa. Los 30 minutos de espera son una medida discriminatoria en este negocio y es inconstitucional y anula el articulo 2.2 de dicho decreto ley donde se fija esa precontratación”, señala.
Para este abogado, “este fallo judicial se sustenta en el articulo 38 de la Constitución de preservar la libertad de empresa» y afirma que es un dato muy relevante. «Hasta hace poco este tribunal de garantías llevaba una línea contraria a la establecida con esta sentencia que nos ha llegado hace unos días. En esta ocasión la unanimidad del Pleno del TC es importante en esta resolución”, explica.
Además, argumentan los magistrados firmantes de la sentencia que esta media del gobierno balear no ofrece una tutela el consumidor porque restringe la actividad de algunas de las empresas que prestan esos servicios ni preservan el régimen de precontratación, que ya forma parte de las condiciones de los propios VTC.
Por otro lado, en declaraciones recogidas en distintos medios informativos, el presidente de la patronal UNAUTO VTC, de la que forma parte las empresas que manejan la mayoría de las licencias de Uber, Cabify y Bolt, José Manuel Berzal, ha celebrado la decisión del TC. «Esto significa un antes y un después de la regulación, que se tiene que hacer con transparencia y sin menoscabo. Es un toque de atención», sentencia, dejando claro que no sólo se espera que se cumpla esta norma, sino que sirva como guía para los reglamentos en el resto de las Comunidades Autónomas.