EL TC tumba la plusvalía municipal cuando la ganancia de la venta sea menor al importe del impuesto
EL TC tumba la plusvalía municipal cuando la ganancia de la venta sea menor al importe del impuesto
Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto conocido como plusvalía municipal cuando el dinero que debe abonar el ciudadano supera la cantidad que ha obtenido con la venta de la vivienda. El tribunal ha respondido así a una cuestión planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid.
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro González Trevijano, argumenta que cuando existe una ganancia con la transmisión (venta o donación de un inmueble) y la cuota que sale a pagar por la plusvalía municipal es superior al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia. Esto conlleva un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 de la Constitución Española).
El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de la publicación de esta sentencia.
En el caso planteado en el Juzgado madrileño la ganancia obtenida por el vendedor resultante de la comparación de las escrituras de compra y de venta ascendía al importe de 4.343,67 euros, mientras que la liquidación de plusvalía municipal tenía un resultado a ingresar de 3.560,02 euros. Es decir, “el impuesto suponía un 83,89% de la total ganancia obtenida”.
Pero, adicionalmente, el Juzgado de Madrid recordaba que hay más gastos que debe asumir el vendedor, como la cancelación de la hipoteca, registro, certificado energético… La diferencia entre adquisición y transmisión sería de 3.473,90 euros. Así pues, en caso de admitirse estos gastos, el impuesto a pagar directamente sería superior a la ganancia obtenida.
Por eso, antes de resolver el caso, el Juzgado planteó la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional “por entender que la normativa del impuesto, en estos casos, podría vulnerar varios principios constitucionales previstos en el artículo 31 de la Constitución. Y efectivamente, el Constitucional le ha dado la razón estimando que, en estos casos, se vulneran los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.
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