El término “acoso” no supone intromisión en el derecho al honor si se emplea sobre una cierta base fáctica
El Supremo falla que la utilización de tal expresión no constituye una descalificación desproporcionada
(Imagen: E&J)
El término “acoso” no supone intromisión en el derecho al honor si se emplea sobre una cierta base fáctica
El Supremo falla que la utilización de tal expresión no constituye una descalificación desproporcionada
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia fallando que acusar a alguien de acoso, cuando es usado como una crítica y sobre una cierta base fáctica, no supone una intromisión legitima al honor.
Con esta resolución la Sala de lo Civil falla que debe prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor, dando así la razón al secretario general de la Cámara de Comercio de Castellón que dijo en un pleno que otra empleada de la Cámara (responsable del departamento económico financiero y representante de los trabajadores en el Comité de Empresa) le estaba acosando desde hace meses porque le denunció por presunta comisión de delitos de prevaricación y corrupción, y fue investigado por la policía judicial por tal denuncia.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón estimó parcialmente la demanda presentada por la representante de los trabajadores contra el secretario al entender que dicha frase constituía un atentado al honor de la mujer y por ello debía ser indemnizada con 2.000 euros por daños morales. La sentencia de instancia fue recurrida por el condenado y la Audiencia Provincial de Castellón declaró que “la expresión relativa al acoso constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.
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