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Jurisprudencia

El término hospedería se equipara al de vivienda turística a la hora de poder prohibir su actividad

El Tribunal Supremo avala que las comunidades de propietarios obliguen el cese del uso turístico si en los estatutos se vetan las hospederías

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

El término hospedería se equipara al de vivienda turística a la hora de poder prohibir su actividad

El Tribunal Supremo avala que las comunidades de propietarios obliguen el cese del uso turístico si en los estatutos se vetan las hospederías

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ratifica que el término “hospedería” se puede equiparar a las viviendas destinadas al uso turístico a la hora de prohibir su actividad. Con este fallo, la Justicia ofrece a los comuneros la posibilidad de prohibir a un propietario que destine su vivienda al turismo aunque en los estatutos de la comunidad no aparezca la prohibición expresa para su uso como vivienda turística, pero sí como hospedería.

La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa condenada, propietaria de uno de los pisos del inmueble y que destinaba el mismo a uso turístico, contra la sentencia que la obligaba a cesar en su actividad.



La unificación de doctrina que realiza el Tribunal Supremo en esta sentencia (número 105/2024), dictada el pasado 30 de enero, en relación al fenómeno de las denominadas «viviendas de uso turístico», llega a raíz de la batalla judicial entre una comunidad de propietarios de un edificio de Bilbao y una mercantil dedicada al alquiler de bienes inmobiliarios. La empresa era titular de una de las viviendas del inmueble y destinaba la misma como vivienda de uso turístico, actividad que estaba prohibida en los estatutos comunitarios.

En concreto el artículo 9.1 de los estatutos regula las prohibiciones a propietarios y ocupantes de unidades de aprovechamiento independiente del edificio en su conjunto, disponiendo que está vetado «cambiar el uso de la vivienda por otro distinto a su habitual y permanente transformándola en local comercial o industrial, ni destinarla, ni aun en parte, a colegios, academias, hospederías, depósitos, agencias, talleres ni a fines vedados por la moral por la Ley».

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