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Jurisprudencia

El tiempo de vacaciones compensado económicamente computa como tiempo de servicio efectivo para el personal temporal en la Administración

El Supremo falla que es discriminatorio, en comparación con el personal fijo, que ese tiempo no se sume a la experiencia laboral en términos de beneficios, antigüedad u otros derechos laborales

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El tiempo de vacaciones compensado económicamente computa como tiempo de servicio efectivo para el personal temporal en la Administración

El Supremo falla que es discriminatorio, en comparación con el personal fijo, que ese tiempo no se sume a la experiencia laboral en términos de beneficios, antigüedad u otros derechos laborales

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo falla que el tiempo de vacaciones que un trabajador temporal recibe en forma de compensación económica debe computar como tiempo de servicio prestado dentro de la Administración pública.

La sentencia dictada por el Alto Tribunal afirma que es discriminatorio el no computo de este tiempo del personal temporal en comparación con el personal fijo, ya que, aunque los trabajadores temporales reciben una compensación económica por el tiempo de vacaciones en lugar de tomar vacaciones reales, este tiempo no se suma a su experiencia laboral en términos de beneficios, antigüedad u otros derechos laborales en la Administración Pública.



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