El tiempo que un trabajador móvil pasa en un ferry acompañado al vehículo, computa como horas de presencia
El Supremo rechaza considerar tiempo de descanso los trayectos en trasbordador la Península y las Islas Baleares
(Imagen: E&J)
El tiempo que un trabajador móvil pasa en un ferry acompañado al vehículo, computa como horas de presencia
El Supremo rechaza considerar tiempo de descanso los trayectos en trasbordador la Península y las Islas Baleares
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija jurisprudencia respecto al tiempo que un trabajador móvil, como es un conductor, pasa acompañando al vehículo transportado durante los trayectos en ferry o transbordador, dictando sentencia por la cual establece que dicho periodo debe ser considerado tiempo de presencia, y no tiempo de descanso.
El tiempo que un trabajador móvil, como es el caso de un conductor, pasa acompañando al vehículo trasportado durante los trayectos en ferry o transbordador debe ser considerado tiempo de presencia, y no tiempo de descanso.
Así lo recoge la sentencia dictada el pasado 11 de enero por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ratificando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que condenaba a una empresa abonar 1.893 euros a un trabajador en concepto de horas de presencia.
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